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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2024 (16/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / administrativas pertinentes, para la realización de la transferencia fi nanciera a que se re fi ere el artículo primero, debiendo informar al Titular de Pliego del resultado de tales acciones. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Presidencia de la Comisión Organizadora remita copia de la presente Resolución, a la Contraloría General de la República. Artículo Sexto.- PUBLICACIÓN Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal web de la Universidad Nacional de Jaén. Artículo Setimo.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Unidad de Abastecimiento la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. Artículo Octavo.- DAR CUENTA la Presente Resolución, en la próxima Sesión de Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén. Artículo Noveno.- NOTIFICAR, la presente Resolución a las instancias administrativas pertinentes para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN DE DIOS LARICO PACO PresidenteComisión Organizadora 2267286-1 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional de Jaén 2024 UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉN RESOLUCIÓN N° 093-2024-CO-UNJ Jaén, 29 de febrero de 2024 VISTO: El Acuerdo N° 03 de Sesión Ordinaria de fecha de 29 febrero del 2024, O fi cio N° 000107-2024-SERVIR- PE, de fecha 21 de febrero de 2024, Informe Técnico N°000040-2024-SERVIR-GDSRH, de fecha 19 de febrero de 2024, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que: “(…) cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. “Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las Leyes”; Que, el artículo 08° de la Ley Universitaria N° 30220 establece que: “(…) la autonomía inherente a las universidades, se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable”; esto implica la potestad auto determinativa para la creación de normas internas (estatutos y reglamentos) destinados a regular la institución universitaria, organizar sus sistemas académico, económico y administrativo; Que, el artículo 29° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que “la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del Estatuto, Reglamentos y Documentos de Gestión Académica y Administrativa de la Universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la citada Ley”; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en el artículo IV del Título Preliminar establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de legalidad. - Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los cuales les fueron conferidas. Lo que signi fi ca que la actuación de las autoridades de las entidades de la administración pública, como la Universidad Nacional de Jaén, deben enmarcar su accionar en lo estipulado en las facultades y funciones conferidas en la Constitución, la ley y las normas administrativas; Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la fi nalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de e fi cacia y e fi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como para promover el desarrollo de las personas que lo integran Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°150-2021-SERVIR-PE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 16 de noviembre de 2021, se aprobó la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, en cuyo literal b) de numeral 5.1 de fi ne al CAP Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). Que, a través de la Resolución de Comisión Organizadora N° 304-2020-CO-UNJ, de fecha 29 de setiembre de 2020, se aprobó el Estatuto de la Universidad Nacional de Jaén; Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 337-2020-CO-UNJ, de fecha 21 de octubre de 2020, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Jaén, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de octubre de 2020; Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 380-2022-UNJ, de fecha 19 de agosto de 2022, se aprobó el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Universidad Nacional de Jaén; Que, mediante O fi cio N° 203-2023-UNJ-P, recibido el 05 de mayo de 2023, el Presidente de la Comisión Organizadora de la UNJ, remite la propuesta de CAP Provisional de dicha entidad, para que de acuerdo a las competencias de SERVIR en esta materia, se emita la opinión técnica favorable conforme lo establece la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH,Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para ASIGNACIÓN DE Personal Provisional, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°000150-2021-SERVIR-PE, de corresponder; Que, mediante el Informe Técnico N°000040-2024- SERVIR -GDSRH, de fecha 19 de febrero de 2024, el Gerente de desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, se dirige a la Presidenta Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, para dar opinión favorable respecto de la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) presentada por la Universidad Nacional de Jaén, señalando que dicha opinión se encuentra enmarcada en las funciones que le asiste a la GDSRH, en su calidad de órgano de línea del ente rector del SAGRH, así también, señala que dicha propuesta se ha elaborado sobre la base de la estructura orgánica aprobada en su ROF vigente y con los cargos estructurales aprobados en su MCC vigente, guardando coherencia en la clasi fi cación, y mani fi esta también que la propuesta de CAP, respeta el límite máximo del 5% establecido para servidores de con fi anza según lo dispone el artículo 6 de la Ley N°31419 y el artículo 29 del Reglamento de la citada Ley proponiendo 4 posiciones clasi fi cadas como EC y ninguna posición cali fi cada como DSLDR, teniendo en su totalidad 4 posiciones de confi anza, por lo tanto se recomienda a la UNJ que, en adelante como mínimo, apruebe los reordenamientos de cargos y posiciones del CAP Provisional conforme lo establece el numeral 6.4 de la Directiva, teniendo en cuenta que de acuerdo al numeral 6.4.1.2 de la Directiva ORH o la que haga sus veces;