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108 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / periodos deben guardar concordancia con los plazos del Plan Nacional de Saneamiento; Que, asimismo, el inciso 3 del numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Marco establece la obligación del gobierno regional, entre otros, de remitir al Ente Rector información vinculada con la prestación de los servicios de saneamiento, así como información respecto de las acciones desarrolladas en el marco del Plan Nacional de Saneamiento y de los Planes Regionales en Saneamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 384-2017-VIVIENDA se aprobó los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación de los Planes Regionales de Saneamiento, con el objetivo de orientar y facilitar a los gobiernos regionales desarrollar la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación de los Planes Regionales de Saneamiento; Que, el numeral 5.2 de los citados Lineamientos menciona que, son órganos encargados de los Planes Regionales de Saneamiento: El Comité Regional de Saneamiento, la Secretaría Técnica del Comité Regional de Saneamiento y el Equipo de Trabajo Técnico. Así, el sub numeral 5.2.1 señala que, el Comité Regional de Saneamiento, es el encargado de la dirección, supervisión y evaluación de la elaboración del Plan Regional de Saneamiento; así como, del seguimiento y evaluación para su cumplimiento. En tanto que, el sub numeral 5.2.3 señala como una de las responsabilidades del Equipo Técnico, elaborar la propuesta del Plan Regional de Saneamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 399-2021-VIVIENDA se aprobó el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026, que tiene por fi nalidad de disponer de una herramienta que guíe a los diversos actores de los tres niveles de gobierno en las acciones requeridas para lograr el acceso a servicios de saneamiento de calidad y sostenibles; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 129-2018/GOB.REG.HVCA/PR, de fecha 21 de mayo del 2018, se conformó el Comité Regional de Saneamiento del Gobierno Regional de Huancavelica, encargado de dirigir, supervisar y evaluar la elaboración del Plan Regional de Saneamiento; asimismo, se conformó el Equipo de Trabajo Técnico, encargado de recopilar, analizar y consolidar la información necesaria para la proyección de la propuesta del Plan Regional de Saneamiento; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 038- 2023/GOB.REG.HVCA/GR, de fecha 21 de mayo del 2018, se aprobó el Plan Regional de Saneamiento 2022-2026; Que, a tenor de lo señalado, la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su condición de Secretaría Técnica del Comité Regional de Saneamiento, a través del Informe Nº 004-2024/GOB.REG.-HVCA/ GRDS-DRVCS que contiene el Informe Nº 001-2024/GOB.REG.-HVCA/GRDS/DRVCS/C&IT-rnce, presenta la actualización del Plan Regional de Saneamiento 2023-2027, elaborado en el marco de la Resolución Ministerial Nº 399-2021-VIVIENDA que aprueba el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026 y la Resolución Ministerial Nº 384-2017-VIVIENDA que aprueba los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación de los Planes Regionales de Saneamiento, bajo el seguimiento y monitoreo de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la coordinación del Gobierno Regional y con la participación de los gobiernos locales y la EPS EMAPA Huancavelica SAC; Que, los objetivos del Plan Regional de Saneamiento 2023-2027 Huancavelica, se articula a la Política Nacional de Saneamiento que tiene por fi nalidad “cerrar brechas y dotar a todos los peruanos de acceso universal sostenible y de calidad a los servicios de saneamiento en el 2030”. Asimismo, el citado plan regional tiene como objetivo principal el “acceso universal y gestión de los servicios de saneamiento de calidad y sostenibilidad”; Que, en ese sentido, corresponde aprobar mediante la presente Resolución Ejecutiva Regional, la actualización del Plan Regional de Saneamiento 2023-2027; Estando a lo informado; y, Con la visación de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica y la Secretaría General;En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR la actualización del PLAN REGIONAL DE SANEAMIENTO 2023-2027, el mismo que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- ENCOMENDAR al Comité Regional de Saneamiento del Gobierno Regional de Huancavelica, el seguimiento, monitoreo, evaluación y cumplimiento de la actualización del Plan Regional de Saneamiento 2023-2027. Artículo 3º.- COMUNICAR la presente Resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a los órganos competentes del Gobierno Regional de Huancavelica y a la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y archívese.LEONCIO HUAYLLANI TAYPE Gobernador Regional 2262346-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban la creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores - COREPAM PUNO y el Consejo Regional de Asesores - COREA PUNO ORDENANZA REGIONAL N° 015-2019-GR PUNO-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día dieciséis de julio del año dos mil diecinueve, reanudación de sesión ordinaria de fecha once de julio del presente año, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los Gobiernos Regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador; concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Que, de conformidad al literal a) del artículo 9° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, el artículo 13° de la Ley N° 27867, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 29053, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Que, el artículo 5 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias