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109 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 278ó7, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, de conformidad al artículo 6° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Que, de conformidad con el artículo 23° de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, el gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores; pudiendo constituir para tal fi n comisiones multisectoriales., consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado. Las organizaciones de personas adultas mayores pueden participar en los espacios que fomenten la toma de decisiones, en la formulación y ejecución de los planes de desarrollo regional o local concertado, en el presupuesto participativo, en el consejo de coordinación regional y local, entre otros, cuando se traten asuntos relacionados con sus derechos, conforme a las disposiciones legales vigentes. Para la participación de las organizaciones de personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión se requiere que estas estén acreditadas a nivel local, regional o nacional, según corresponda. Que, conforme al artículo 45° del Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP, el MIMP, a través de la DIPAM, y en articulación con los sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, promueve la participación de las organizaciones de las personas adultas mayores en diversos espacios de toma de decisión. Que, por su parte el numeral 46.2 del artículo 46° de la precitada norma legal, establece que los Gobiernos Regionales pueden conformar los Consejos Regionales para las Personas Adultas Mayores - COREPAM, los que constituyen espacios de dialogo, coordinación, concertación y toma de decisiones, y se encuentran presididos por el gobernador Regional e integrado por las instituciones públicas y privadas, sociedad civil, ONG y organIzac1ones de personas adultas mayores, a través de sus representantes debidamente elegidos, a fi n de proponer políticas y acciones en materia de personas adultas mayores ante los órganos de gobierno. Que, en sesión ordinaria de fecha dieciséis de julio del presente año, la Comisión Ordinaria del Nino, Juventud y Poblaciones Vulnerables, emite el Dictamen N° 0001-2019-CR-PUNO/CONJyPV, sustentado ante el Pleno del Consejo Regional por el presidente de la mencionada comisión, dictamen en el que concluyen aprobar la Ordenanza Regional que Crea el Consejo Regional de las Personas Adultas Mayores - COREPAM PUNO y el Consejo Regional de Asesores - COREA PUNO; en mérito al Informe N° 012-2019-GR-PUNO-GRDS-JMT, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en la que remite la opinión técnica favorable, para la aprobación de la Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de las Personas Adultas Mayores y para tener una mejor articulación se crea también el Consejo Regional de Asesores Ad Honorem integrado por las Personas Adultas Mayores de la Región Puno; mediante Informe N° 090-2019-GR-PUNO/GRPPAT-SGMDI la Sub Gerencia de Modernización y Desarrollo institucional, hace alcance de algunas sugerencias al Proyecto de Ordenanza Regional y la Opinión Legal N° 347-2019-GR- PUNO/ORAJ, emitido por el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, en la que concluye que es factible la creación en el Gobierno Regional Puno, del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores- COREPAM. Que, el Pleno del Consejo Regional después de un amplio debate, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 115° y 11ó° del Reglamento Interno del Consejo Regional, decide aprobar la Ordenanza Regional que Crea el Consejo Regional de las Personas Adultas Mayores- COREPAM PUNO y el Consejo Regional de Asesores - COREA PUNO, en merito a los fundamentos expuestos, Informe N° 012-2019-GR PUNO-GRDS-JMT, Informe N° 090-2019-GR-PUNO/GRPPAT-SGMDI y Opinión Legal N° 347-2019-GR PUNO/ORAJ, con sus anexos respectivos. Que, por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 278ó7 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado por mayoría legal, y; ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR, la Creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores del ámbito del Gobierno Regional de Puno- COREPAM PUNO, como un espacio de coordinación, concertación y dialogo con las Personas Adultas Mayores de la Región Puna, donde interactúen las Organizaciones involucradas en el tema Adulto Mayor; el sector privado, la Sociedad Civil y las Instituciones del Estado a fi n de proponer políticas y acciones en materia de Personas Adultas Mayores ante los órganos de Gobierno con la fi nalidad de mejorar su calidad de vida y promover en las personas adultas mayores el ejercicio de sus derechos fundamentales. Y la Creación del Consejo Regional de Asesores del ámbito del Gobierno Regional de Puna - COREA PUNO, coma un órgano consultivo para el Gobierno Regional, Provincial y Distrital. Artículo Segundo.- CONFORMACION: 2.1. El Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores del ámbito del Gobierno Regional de Puno – COREPAM PUNO, está en la estructura del Gobierno Regional de Puno como órgano consultivo esta conformada por: a) Gobernador Regional, es el presidente del COREPAM. b) Gerente Regional de Desarrollo Social, es el Secretario Técnico, elabora las herramientas de gestión y administrativas para la conformación del COREPAM - PUNO. c) Un representante de cada una de las Gerencias Regionales y Direcciones Sectoriales. d) Los Municipios Provinciales y Distritales del ámbito del Gobierno Regional de Puno. e) Organismos No Gubernamentales (ONG) e Instituciones Públicas y Privadas conforme a la Ley. 2.2. El Consejo Regional de Asesores del ámbito del Gobierno Regional de Puno - COREA PUNO, está conformada por: por destacadas personalidades de la región mayores de 65 años que hayan ocupado los siguientes cargos; presidentes nacional o regional, congresista, ministro o vice ministro, alcalde, rector, consejero, regidor u otro cargo diplomático o de alta gerencia en cualquiera de los tres niveles de gobierno; la participación será cumpliendo las políticas de igualdad de genera y el principio democrático para sus deliberaciones. Artículo Tercero.- FUNCIONES: 2.1. El Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores del ámbito del Gobierno Regional de Puno - COREPAM PUNO, tiene las siguientes funciones: a) Promover la participación responsable y solidaria de las Personas Adultas Mayores. b) Promover, formular, monitorear y validar las políticas en materia de Personas Adultas Mayores, en concordancia con las Políticas Nacionales. c) Contribuir a la coordinación de las políticas públicas, planes y acciones en el GR Puno. d) Informar al segmento de Personas Adultas Mayores sobre los resultados de las políticas y planes aprobados e implementados en materia de Personas Adultas Mayores.