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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2024 (16/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / e) Realizar el seguimiento al cumplimiento del Plan Nacional de Personas Adultas Mayores, de competencia regional f) Y las que indique su reglamento interno. 2.2. El Consejo Regional de Asesores Ad honoren del ámbito del Gobierno Regional de Puno - COREA PUNO, tiene las siguientes funciones: a) Proponer políticas públicas para solucionar la problemática social, económica y política en bene fi cio de la población de la región de Puno. b) Constituye un órgano consultivo para el Gobierno Regional, Provincial y Distrital. c) Gestionar proyectos y presupuesto de organismos públicos y privados, nacionales e internaciones en coordinación con las autoridades Artículo Cuarto.- SECRETARIA TECNICA La Secretaria Técnica del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores del ámbito del Gobierno Regional de Puno - COREPAM PUNO y Consejo Regional de Asesores del ámbito del Gobierno Regional de Puno - COREA PUNO, estará a cargo del titular de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Artículo Quinto.- REGLAMENTO La Gerencia Regional de Desarrollo Social elaborara su Reglamento Interno Plan de Trabajo y demás documentos de gestión, dentro de un plazo de 90 días hábiles de publicada la presente Ordenanza Regional, los mismos que serán aprobados mediante Acuerdo Regional y/o Decreto Regional debiendo dar cuenta de ello al Consejo Regional de Puno. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación y monitoreo, a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sétimo.- ESTABLECER, que el Financiamiento de la Mesa Regional de las Personas Adultas Mayores de la Región Puno corresponde a cada una de las entidades e instancias pertinentes, quedan sujetos a su presupuesto institucional autorizado de conformidad con sus prioridades, objetivos y metas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo Octavo.- ESTABLECER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social informe semestralmente, al Consejo Regional de Puno, de las acciones desarrolladas tanto por el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores del ámbito del Gobierno Regional de Puno - COREPAM PUNO, Consejo Regional de Asesores del ámbito del Gobierno Regional de Puno- COREA PUNO. Artículo Noveno.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario O fi cial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y en el portal electrónico del Gobierno Regional Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO:Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. JOSE LUIS BORDA CAHUA Presidente Consejo Regional Mando se publique, se registre, cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 12 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. AGUSTIN LUQUE CHAYÑA Gobernador Regional de Puno (e) 2245392-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Declaran como bienes de dominio público los recursos financieros y cuentas bancarias corrientes de la Municipalidad Distrital de Breña y como inembargables e intangibles las cuentas corrientes mantenidas en el Sistema Financiero Nacional ACUERDO DE CONCEJO N° 09-2024-MDB Breña 27 de febrero de 2024 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: El Memorándum N° 0600-2023-OPP/MDB de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 362-2023-OA-MDB de la O fi cina de Administración, el Informe N° 060-2024-UT-OA-MDB de la Unidad de Tesorería, Informe N° 0178-2024-OAJEI-MDB de la Ofi cina de Asesoría Jurídica e Integridad, el Memorando N° 181-2024-MDB/GM de Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 30305 - “Ley de Reforma Constitucional”, y Artículo ll del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en su facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en ese sentido, el primer párrafo del Artículo 39º del cuerpo legal acotado, prescribe “Que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”; Que, el Artículo 73º de la Constitución Política del Perú, establece que los bienes de dominio público son intangibles e imprescriptibles. Asimismo, el Artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley orgánica de Municipalidades, establece que los bienes de dominio público de las Municipalidades, son inalienables e imprescriptibles; Que, el Artículo 77º de la Constitución Política del Perú, establece que la Administración Económica y Financiera del Estado, se rige por el Presupuesto que debe estar destinado a los fi nes que determine la Ley; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 195º de la Constitución Política del Estado, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. En ese sentido, son competencias para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circular y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, siendo entonces que las atribuciones prescritas por la Ley orgánica de Municipalidades son de naturaleza irrenunciable e indispensable; Que, el numeral 8 del Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que: “los ingresos públicos de cada una de las Entidades Públicas deben destinarse a fi nanciar el conjunto de gastos presupuestarios previstos en los Presupuestos del Sector