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114 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, efectuar las coordinaciones ante la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a fi n de implementar el voto electrónico y otros aspectos relacionados con la intervención de dicho organismo en el proceso de elección, para el efecto, el comité aprueba la propuesta del Registro Electrónico de las organizaciones, siendo requisito para ello contar con el reconociendo vigente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal; a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; a la Subgerencia de Participación Vecinal y a las demás unidades orgánicas el cumplimiento del presente Decreto; así como la Publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales). Regístrese, comuníquese y cúmplase. PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2271014-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Convocan a la población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, entre otros, al proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2025 DECRETO ALCALDÍA Nº 001-2024-ALC/MDCH Chaclacayo, 23 de enero del 2024 VISTO: El Informe Nº 004-2024-SGPV-GDS/MDCH de la Subgerencia de Participación Vecinal; el Informe Nº 007-2024-GDS-MDCH de la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe Nº 015-2024-MACV-GPP/MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 014-2024-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 015-2024-GM-MDCH de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, expresa que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 484-MDCH, se regula el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, en el distrito de Chaclacayo, el cual contiene los mecanismos de identi fi cación y acreditación de los Agentes Participantes, las responsabilidades de los mismos, y, las fases para el desarrollo de las acciones para el proceso del Presupuesto Participativo; Que, el literal a) del artículo 15 de la citada Ordenanza, establece que son roles del Alcalde, entre otros, el de aprobar mediante Decreto de Alcaldía la metodología y cronograma de trabajo del proceso participativo concertado, disponiendo su publicidad correspondiente; Que, a través del Informe Nº 015-2024-GPP/MDCH, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite el cronograma que regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Chaclacayo, para el Año Fiscal 2025; y, asimismo, mediante Informe Legal Nº 014-2024-GAJ-MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la propuesta; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a la población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, entre otros, al proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2025, en el distrito de Chaclacayo. Artículo Segundo.- APROBAR la Metodológica y el Cronograma del Presupuesto Participativo basado en resultados año 2025, la misma que forma parte como anexo del presente Decreto de Alcaldía, cuyo texto completo se encuentra publicada en el portal web de la entidad. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones, a la Gerencia de Desarrollo Social y al Equipo Técnico del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025. Asimismo, a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS Alcalde 2255919-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias ORDENANZA N° 379-2024-MDC Cieneguilla, 27 de febrero de 2024 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de febrero de 2024, el Informe Nº 047-2024-MDC/GATR, de fecha 12 de febrero de 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Legal Nº 33-2024-MDC/GAJ, de fecha 15 de febrero de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 0124- 2024-MDC/GM, de fecha 16 de febrero de 2024, de la Gerencia Municipal; respecto al proyecto de “Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias”, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en