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101 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / establece el deber de cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano. 7.8. Finalmente, en cuanto a la sanción disciplinaria de destitución propuesta por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, corresponde señalar que la misma resulta ser proporcional y razonable, de acuerdo a la gravedad de las infracciones cometidas, advirtiéndose además que por estos hechos el servidor judicial investigado ha sido condenado con pena privativa de libertad por la comisión de delito doloso, lo cual evidencia más aún su falta de idoneidad para el desempeño del cargo; tanto más, si las infracciones objeto de la presente investigación disciplinaria han afectado a las partes de los respectivos procesos penales, que se han visto perjudicadas económicamente con el no cobro de sus depósitos judiciales, afectando también a la imagen del Poder Judicial; así como, la con fi anza de la ciudadanía en el sistema de administración de justicia. Motivos por los cuales la propuesta formulada ha sido estimada; y, se impone la medida disciplinaria de destitución al investigado. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1638- 2023 de la cuadragésima tercera sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, la señora Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de fojas mil seiscientos ochenta y siete a mil setecientos seis, y la sustentación oral de la señora Barrios Alvarado. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Declarar fundada la abstención del señor Consejero Johnny Manuel Cáceres Valencia, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado, por su desempeño como especialista legal del Primer y Segundo Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2270864-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales de todas las instancias que conozcan procesos laborales en trámite al amparo de la Ley Nº 26636, efectúen las acciones necesarias para la liquidación de dichos expedientes, con especial énfasis en aquellos más antiguos; y dictan otras disposiciones Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000205-2024-P-CSJLI-PJ Lima, 14 de marzo del 2024VISTOS: La Resolución Corrida Nº 177-2024-CE-PJ, de fecha 08 de marzo del 2024, mediante o fi cio Nº 336-2024-OPJ- CNPJ-CE-PJ, de fecha 13 de marzo del 2024, y; CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el artículo decimoquinto de la resolución administrativa Nº 180-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional donde se haya implementado la Nueva Ley Procesal del Trabajo, informen mensualmente a la O fi cina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada, de acuerdo al formato a ser remitido por la referida O fi cina de Productividad Judicial. Segundo .- Asimismo, mediante el artículo decimosexto de la referida resolución, se dispuso que las Presidencias de las treintiún Cortes Superiores de Justicia del país donde se implementó la Nueva Ley Procesal del Trabajo, informen a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para dar mayor celeridad a la liquidación de procesos con la Ley Nº 26636, en especial aquellas que cuentan con una gran cantidad de carga pendiente, entre ellas, la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero .- Que, mediante la resolución administrativa Nº 090-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reiteró a las Presidencias de todas las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de procesos, al amparo de la Ley Nº 26636 (Ley Procesal del Trabajo), el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 180-2021-CE-PJ y en el O fi cio Circular Nº 000006- 2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, debiendo de remitir obligatoriamente a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, la segunda semana de cada mes, la relación y cantidad de expedientes en liquidación del antiguo sistema procesal de trabajo que se encuentren “únicamente” en etapa de “trámite”, de acuerdo al formato Excel preestablecido. Cuarto.- Asimismo, la citada resolución administrativa también dispone que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación, al amparo de la Ley Nº 26636 (Ley Procesal del Trabajo), emitan las disposiciones administrativas necesarias a fi n que las áreas técnicas administrativas responsables veri fi quen la cantidad real de expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar de la Ley Nº 26636, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, disponiendo además, que los órganos jurisdiccionales culminen prioritariamente con la liquidación de los procesos más antiguos de acuerdo al año de inicio del expediente, clasi fi cada y ordenada por determinados lapsos, emitida por la O fi cina de Productividad Judicial. Quinto .- Que, mediante la resolución corrida de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha reiterado las disposiciones señaladas en los párrafos precedentes a fi n que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia remitan obligatoriamente a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, la segunda semana cada mes, la relación y cantidad de expedientes en liquidación del antiguo sistema procesal de trabajo que se encuentren “únicamente” en etapa de “trámite”, de acuerdo al formato Excel preestablecido, previamente verifi cado y contrastado con los Formularios Estadística Electrónicos (FEE). Sexto .- Del mismo modo, también establece que esta Presidencia disponga las acciones correspondientes a fi n que la Administración del Módulo Laboral, en coordinación con las áreas técnicas administrativas responsables, verifi quen la cantidad real de expedientes laborales en