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35 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DEL INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “RED VIAL N° 5: TRAMO ANCÓN - HUACHO - PATIVILCA DE LA CARRETERA PANAMERICANA NORTE” N°SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOS IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - CLARA LUZ ZENTENO SOLANO- SANTIAGO RECALDE CAJO CODIGO: RV5-150812-R-011AREA AFECTADA : 776.24 m2 AFECTACIÓN: Parcial 32 602,08 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Norte: Colinda con la partida electrónica P18012583, con 43.49 m.• Por el Sur: Colinda con Propiedad de Terceros y canal de regadío, con 52.53 m.• Por el Este:Colinda con canal de regadío, con 20.88 m.• Por el Oeste: Colinda con propiedad inscrita en la partida electrónica P18012577, con 16.39 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 14.46 216280.5968 8780245.6256 B B-C 22.79 216293.3357 8780252.4688 C C-D 6.24 216308.6707 8780269.3220 D D-E 20.88 216312.8555 8780273.9455 E E-F 2.93 216327.1441 8780258.7175 F F-G 1.51 216324.2236 8780258.5527 G G-H 0.68 216322.8677 8780259.2229 H H-I 0.27 216322.7037 8780259.8782 PARTIDA REGISTRAL : N° P18012583 del Registro de Predios de la O ficina Registral de Huacho, Zona Registral N° IX – Sede Lima. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL : fecha 23 de noviembre de 2023 (Informe Técnico Nº 028954-2023-Z.R N° IX-SEDE-LIMA/UREG/CAT) del 23 de noviembre de 2023. INFORME DE VERIFICADOR CATASTRAL Nº 004-2024-SPCA de fecha 14 de febrero 2024, suscrito por Verificador Catastral.I I-J 1.4 216322.4355 8780259.8186 J J-K 1.76 216321.4818 8780258.7962 K K-L 3.38 216322.9322 8780257.8028 L L-M 5.74 216322.5276 8780254.4501 M M-N 5.68 216318.1537 8780250.7385 N N-O 5.32 216313.7482 8780247.1576 O O-P 3.04 216309.6424 8780243.7813 P P-Q 9.02 216306.9330 8780242.3917 Q Q-R 4.2 216298.7479 8780238.5953 R R-S 1.22 216294.7481 8780237.3249 S S-T 6.38 216293.9700 8780236.3793 T T-A 16.39 216289.4798 8780231.8481 2270524-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: “Red Vial N° 5: Tramo Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 112-2024-MTC/01.02 Lima, 13 de marzo de 2024 VISTOS: Los Memorandos Nos. 1172-2024-MTC/19 y 1405-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, los Memorandos Nos. 1117-2024- MTC/19.03 y 1320-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Red Vial N° 5: Tramo Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación