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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2024 (22/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 22 de marzo de 2024 El Peruano / Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral, propone y sustenta el Proyecto de Reglamento del Fedatario Juramentado de la Superintendencia Nacional de los Registros Público, alineado al régimen general contenido en el Decreto Legislativo N° 681, pero con las adecuaciones para las que habilita la Ley N° 31309, tales como: los requisitos para el encargo de funciones a los Registradores y Certi fi cadores de Sunarp en adición al ejercicio de sus funciones ordinarias, el proceso para la obtención del certi fi cado de idoneidad técnica, la participación de los distintos órganos institucionales en este objetivo e inclusive los presupuestos para la rati fi cación del encargo, en su caso; Que, el proyecto presentado para la evaluación y aprobación respectiva cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Que, con relación al Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, el artículo 10 del Reglamento del AIR Ex Ante aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM delimita el ámbito de aplicación del AIR, en tanto que el inciso 28.1 del artículo 28 mismo texto legal enumera los supuestos que están fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; Que, en el numeral 3 del inciso 28.1 del artículo 28 del referido Reglamento se declara que no se encuentran comprendidos en el AIR Ex Ante: las resoluciones emitidas para la gestión interna de la entidad pública (resoluciones administrativas, resoluciones de delegación, encargos de gestión, convenios u otros medios de colaboración interinstitucional, resoluciones que aprueban lineamientos, directivas, manuales o guías internas, o cualquier otra resolución que se emita para la adecuada organización o el cumplimiento de funciones), así como para la mejor gestión de dependencias descentralizadas; supuesto que se ajusta a la norma reglamentaria propuesta habida cuenta que el Reglamento del Fedatario Juramentado de la Sunarp será aprobado por resolución administrativa de Superintendente Nacional de los Registros Públicos, en uso de sus facultades, para normar el ejercicio de las funciones adicionales que serán conferidas a Registradores Públicos y a Abogados Certi fi cadores, en forma exclusiva para actuar como funcionarios de fe pública dentro de los procesos técnicos y formales de micrograbación que se desarrollen en la Sunarp; Que, al respecto, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria - CMCR, en la Sesión Virtual N° 229, celebrada el 30 de setiembre de 2022, estableció sobre los supuestos que están fuera del alcance del AIR Ex Ante, que en los casos de proyectos normativos que cali fi quen a criterio de la entidad dentro de los numerales del 1 al 17 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento del AIR Ex Ante no se requiere presentación de Anexo 7; sin perjuicio que las entidades realicen un reporte trimestral, enviado por el O fi cial de Mejora de Calidad Regulatoria de la entidad respectiva, a través del aplicativo informático del AIR Ex Ante, a fi n de informar a la CMCR sobre las normas emitidas que la entidad consideró cali fi caron dentro de los numerales del 1 al 17 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento del AIR Ex Ante; Que, de acuerdo con lo expresado y habiéndose invocado el numeral 3 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento del AIR Ex Ante no resulta necesaria la presentación de un formato (anexo 7) para que la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria - CMCR emita un pronunciamiento expreso con el objeto de asumir que el proyecto normativo se encuentra fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; Que, en lo atinente al Análisis de Calidad Regulatoria – ACR, se debe señalar que el artículo 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria – ACR de los procedimientos administrativos enuncia los supuestos que están fuera del alcance del Análisis de Calidad Regulatoria y en el numeral 18.5 se incluye a los Reglamentos de Organización y Funciones y demás instrumentos de gestión que se elaboran y aprueban en el marco de las disposiciones vigentes que los regulan; en este sentido, el proyecto normativo de Reglamento del Fedatario Juramentado de la Sunarp por su calidad de instrumento normativo de carácter funcional se encuadra en el supuesto de excepción precitado; Que, el Consejo Directivo de la Sunarp, en su sesión N° 471 del 21 de marzo de 2024, en ejercicio de la facultad conferida por el literal b) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN acordó aprobar por unanimidad el Reglamento del Fedatario Juramentado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP-SN y, contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Fedatario Juramentado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Aprobar el Reglamento del Fedatario Juramentado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, compuesto por veinte (20) artículos, organizados en seis (6) capítulos, además de cinco (5) disposiciones complementarias fi nales y dos (2) anexos, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- PublicaciónDisponer que la presente resolución y el reglamento aprobado en el artículo 1, se publiquen en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de la publicación de esta resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos 2272849-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Expresan reconocimiento y felicitación a magistradas que se desempeñaron como Coordinadoras Nacionales del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000087-2024-CE-PJ Lima, 20 de marzo del 2024VISTO:El O fi cio N.º 000048-2024-CN-SNEED-PJ, cursado por el Coordinador Nacional del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio. CONSIDERANDO:Primero. Que, el Coordinador Nacional del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio solicita la expedición de una resolución administrativa que reconozca