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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2024 (23/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / EXONERAN DEL PAGO DE ARBITRIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024 A PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR CUANTOEl Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 05 de la fecha; VISTOSEl Informe N° 015-2024-SSS-GDHECDR-MDMM emitido por la Subgerencia de Servicios Sociales, el Memorando N° 058-2024-GDHECDR-MDMM emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación, el Informe N° 154-2024-SGROCFT-GAT-MDMM emitido por la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 052-2024-SGRT-GAT-MDMM emitido por la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el Memorándum N° 161 y 223-2024-GAT-MDMM emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando N° 0470-2024-OGPP-MDMM emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 037-2024-SSS-GDHECDR-MDMM emitido por la Subgerencia de Servicios Sociales, el Informe N° 160-2024-OGAJ-MDMM emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 246-2024-GM-MDMM emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 2.1 del artículo 84 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función de las municipalidades, en materia de programas sociales, defensa, promoción de derechos, y entre otras, plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en concordancia con el artículo 40 de la mencionada Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar el pago de ellos, dentro del territorio de su competencia y con los límites establecidos por ley; Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972 estipula que las ordenanzas de las municipalidades distritales y provinciales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, mediante informe del visto, la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente y Fiscalización Tributaria remite la propuesta de ordenanza que establece exonera del pago de arbitrios correspondiente al año 2024 para personas con discapacidad de la Municipal Distrital de Magdalena del Mar, siendo su aplicación al periodo 2024; Que, mediante del informe del visto, la Subgerencia de Recaudación Tributaria, considera viable la propuesta indicada; Que, la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación, la Gerencia de Administración Tributaria, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Subgerencia de Servicios Sociales, mediante memorándums del visto, considera viable el proyecto de ordenanza remitido; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, por medio del Informe del visto, emite opinión legal favorable respecto del proyecto de ordenanza remitido, toda vez que, según señala, aquel se encuentra ajustado con la normativa vigente de la materia; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZAArtículo Primero.– APROBAR la Ordenanza que exonera el pago de arbitrios correspondiente al año 2024, a las personas con discapacidad que viven en el distrito de Magdalena del Mar, según lo dispuesto en el Anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda norma de igual o inferior jerarquía que se oponga a la presente. Artículo Tercero.– ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente y Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación Tributaria y a la Subgerencia de Servicios Sociales el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la O fi cina General de Comunicaciones su difusión. Artículo Cuarto.– DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde ANEXO EXONERAN DEL PAGO DE ARBITRIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024 A PERSONAS CON DISCAPACIDAD TÍTULO PRIMERO: OBJETO, ALCANCES Y DEFINICIONES Artículo Primero.- EXONÉRESE el pago de los arbitrios municipales correspondientes al período 2024, a las personas (a) con discapacidad o (b) sin discapacidad pero que tengan hijos con discapacidad, que sean propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinados a casa habitación en el Distrito de Magdalena del Mar y que hagan vivencia en el mismo, cuyo valor total de autoavalúo no supere las 50 UIT, que tengan la condición de contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar y que sus ingresos mensuales no superen el valor de 1 UIT. El bene fi cio no aplica para Sucesiones Intestadas, Sucesiones Indivisas, Sucesiones Testamentarias; en caso de encontrarse inscritos bajo cualquier modalidad señalada deberá regularizar su inscripción como condómino, ya que el bene fi cio es personalísimo. Se considera que cumple con el requisito de única propiedad cuando además de la vivienda, sea propietario de una o más unidades inmobiliarias tales como el estacionamiento, azotea, aires, depósitos, tendales u otros de similar naturaleza. El uso parcial del inmueble con fi nes productivos, comerciales y/o servicios, con aprobación de la Municipalidad, no afecta el bene fi cio, el cual se aplicará exclusivamente al predio o sección del predio destinado a casa habitación donde la persona con discapacidad haga vivencia. No se aplicará el presente bene fi cio al alcalde, miembros del Concejo Municipal o funcionarios de la