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94 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / Naturaleza temporal dependiente de la presidencia del Consejo de ministros encargada de formular la agenda de conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú; Que a fi n de llevar a cabo la formulación de la agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú; así como implementación resulta necesario articular, ejecutar y dar seguimiento a las acciones que se encontraran a cargo de las diversas entidades de los distintos poderes del estado y niveles del gobierno, por lo que dada la magnitud de concordaciones para el cumplimiento de esos objetivos, se ha estimado necesaria la creación de un proyecto especial que se encuentre a cargo de las actividades necesarias para dicha conmemoración; Que, el Decreto Supremo Nº 011-2021-MC, la Independencia como proceso que continua hasta la actualidad entiende la independencia y la construcción de la nación peruana, no como un monumento ni hecho estático el cual conmemoramos, sino como el inicio de un proceso inacabado que emprendimos desde fi nes del siglo XVIII, que recoge nuestra herencia milenaria como cuna de civilización y que construimos hasta nuestros días y desde el cual debemos aproximarnos en nuestra comprensión del presente y futuro. Destaca y conmemora los hechos históricos narrativas dispersas, valores y principios de la gesta de nuestra independencia y la construcción de nuestra república; Una narrativa común para un país culturalmente diverso: articula una narrativa que convoca a peruanos y peruanas a construir un futuro común de nuestra diversidad étnica, cultural y lingüística, concibiendo nuestras diferencias de origen, memorias y versiones del mundo como características que le dan valor de nuestra identidad peruana y nos permiten visibilizar los aportes de los diferentes sectores culturales, especialmente de los pueblos indígenas u originarios y afroperuanos a la historia del desarrollo de nuestro país; Que, mediante acta de reunión de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, la Familia y Juventudes, de fecha 29 de enero del 2024, se acordó la denominación del año será: “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”. La misma que fue aprobada por voto unánime por todos sus miembros; Que, en la Tercera Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Pasco, de fecha seis de febrero de dos mil veinticuatro, en la estación de orden del día, el presidente de la Comisión ordinaria de Desarrollo Social, Derechos de la Mujer Humanos de la Mujer, la Familia y Juventudes, pone consideración y sustenta ante el pleno del consejo, el Dictamen Nº 001-2024- GRP-GR/ CODSDHMFJ, aprobado por unanimidad, la propuesta de la denominación del año regional de Pasco, emitidos por la Gerencia Regional de Desarrollo Social y demás instituciones, fue aprobado por mayoría de los presentes. Asimismo, fue aprobado por mayoría la dispensa de la lectura del acta y aprobación; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la denominación del año 2024, a nivel regional, siendo el siguiente texto: “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”, la misma que será obligatorio en todas las instancias del sector público de la Región Pasco. Artículo Segundo.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y el Portal WEB del Gobierno Regional de Pasco y su distribución a las instancias correspondientes.Artículo Cuarto.- DISPONER que, la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. YON JILMER BONILLA MALPARTIDA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha seis de febrero del año dos mil veinticuatro. JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA Gobernador Regional 2268496-1 Autorizan Modificación Presupuestal de Estimación de Ingresos en el Presupuesto Institucional del Gobierno Regional de Pasco para el año 2024 ACUERDO Nº 10-2024-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 31 de enero del 2024 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.º 27867, y sus modi fi catorias, en la Primera Sesión Extraordinaria del día 31 de enero del año dos mil veinticuatro, ha aprobado por unanimidad el Acuerdo Regional siguiente: VISTO: el O fi cio Nº 0068-2024-GR-GRP/GOB, de fecha 31 de enero de 2024, emitido por el Gobernador Regional del Gobierno Regional Pasco, Juan Luis Chombo Heredia, Solicitó sesión extraordinaria de Consejo regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley Nº 27680- Ley de la Reforma constitucional del capítulo XIV, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, al artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, precisa que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, siendo la autonomía una atribución constitucional, conforme se desprende de los alcances del artículo 191º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad del artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto señala: “13.1 El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con efi cacia y e fi ciencia por parte de las entidades del Sector Público y re fl eja los ingresos que fi nancias dichos gastos. “13.3 El presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y es aprobado por el Congreso de la República a propuesta del Poder Ejecutivo. Su ejecución comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente”. Que, el numeral 24.5 del artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema