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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2024 (23/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / Nacional de Presupuesto Público señala: “En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las estimaciones para los recursos del (…), de los ingresos públicos que comprende la Regalía Minera, Canon Minero, Canon Hidro energético, (…) y otros aprobados por norma expresa; son efectuados por la Dirección General de Presupuesto Público, en conformidad con la normatividad vigente y los supuestos macroeconómicos proporcionados por la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, de corresponder”; Que, mediante Ley Nº 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024, en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria señala: “ De producirse una modi fi cación en las estimaciones de ingresos que determinen una variación en los recursos, correspondientes a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta el 31 de enero de 2024, para modi fi car su presupuesto institucional aprobado por las fuentes de fi nanciamiento antes mencionadas”; Que, la mencionada disposición también señala: “La modi fi cación del presupuesto institucional autorizada en la presente disposición se aprueba mediante resolución del titular de la entidad para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante acuerdo de consejo regional para el caso de los gobiernos regionales y mediante acuerdo de concejo municipal para el caso de gobiernos locales, respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0031-2023- EF/50.01, disponen publicar montos estimados de los Recursos Determinados para modi fi car el Presupuesto Institucional correspondiente al año fi scal 2024, para los pliegos respectivos cuyos montos se detallan: PLIEGOPIA- FORMULACION PIA-RD-0031PIA-MONTO QUE DEBE AJUSTAR 456 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 6,788,341.00 8,434,097.00 1,645,756.00 18 CANON Y SOBRECANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS 6,788,341.00 8,434,097.00 1,645,756.00 14.14.13 CANON MINERO 5,689,970.00 7´665,886.00 1, 975,916.00 14.14.15 CANON HIDROENERGETICO 1,098,371.00 768,211.00 -330,160.00 TOTAL GENERAL 6,788,341.00 8,434,097.00 1,645,756.00 Que, el literal a) del artículo 4º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobada mediante Ordenanza Regional Nº368-2015-GRP/CR, el Consejo Regional ejerce su función normativa (legislativa), aprobando, modi fi cando, derogando e interpretando ordenanzas regionales y acuerdos del consejo regional, en concordancia con las disposiciones legales de carácter nacional y de conformidad a las atribuciones conferidas en el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante el Ofi cio Nº 0068-2024-GR-GRP/ GOB, de fecha 31 de enero de 2024, emitido por el Gobernador Regional del Gobierno Regional Pasco, Juan Luis Chombo Heredia, solicitó sesión extraordinaria de Consejo Regional, con la fi nalidad de autorizar la Modi fi cación Presupuestal de Estimación de Ingresos en el Presupuesto Institucional del Gobierno Regional Pasco para el año 2024; Que, en la primera sesión extraordinaria del Consejo Regional, desarrollado el 31 de enero de 2024, se aprobó por unanimidad de los presentes, Autorizar la Modi fi cación Presupuestal de Estimación de Ingresos en el Presupuesto Institucional del Gobierno Regional Pasco para el año 2024, en mérito a la Resolución Directoral Nº 031-2023-EF/50.01; Que, el artículo 39º de la Ley N.º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley N.º 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y el Reglamento Interno; ACUERDA: Primero.- AUTORIZAR la Modi fi cación Presupuestal de Estimación de Ingresos en el Presupuesto Institucional del Gobierno Regional de Pasco para el año 2024, de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, por el monto de S/. 1´645,756.00 (Un Millón Seiscientos Cuarenta y Cinco mil Setecientos Cincuenta y Seis con 00/100 soles), según detalle: PLIEGOPIA- FORMULACION PIA-RD-0031PIA-MONTO QUE DEBE AJUSTAR 456 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 6,788,341.00 8,434,097.00 1,645,756.00 18 CANON Y SOBRECANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS 6,788,341.00 8,434,097.00 1,645,756.00 14.14.13 CANON MINERO 5,689,970.00 7´665,886.00 1, 975,916.0014.14.15 CANON HIDROENERGETICO 1,098,371.00 768,211.00 -330,160.00 TOTAL GENERAL 6,788,341.00 8,434,097.00 1,645,756.00 Segundo.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional de conformidad con lo establecido en el Artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Pasco. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. YON JILMER BONILLA MALPARTIDA Presidente del Consejo Regional 2268222-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban la Estrategia Regional Choba - Choba Participativo y su reglamento del Gobierno Regional San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2024-GRSM/CR Moyobamba, 1 de marzo del 2024POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú - modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional San Martín; y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú - modi fi cada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del