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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2024 (23/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, asimismo su aplicación corresponderá al período 2024. Segunda.- El bene fi cio establecido en la presente norma, no implica la devolución de los pagos realizados por concepto de arbitrios municipales anteriores a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, a favor de la persona con discapacidad, ni tampoco constituirán crédito a favor para compensación o transferencia de pagos. Tercero.- FACÚLTESE al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para reglamentar o ampliar la presente Ordenanza así como las disposiciones para la mejor aplicación de la presente norma. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación y demás unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la O fi cina General de Comunicaciones la divulgación y difusión de sus alcances. Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información realizar las acciones correspondientes para su publicación en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano en la sección de la Municipalidad de Magdalena del Mar. 2272376-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2024/MDSMM Santa María del Mar, 12 de marzo de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR. VISTOS: El Informe N° 152-2023-MDSMM/GSP-SGLPAVGA y el Informe N° 013-2024-MDSMM/GSP-SGLPAVGA emitidos por la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Gestión Ambiental; el Memorándum N° 019-2024-MDSMM/GSP de la Gerencia de Servicios Públicos; el Informe N° 046-2024-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 027-2024-MDSMM/GSP de la Gerencia de Servicios Públicos; el Memorándum N° 059-2024-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación del Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, establece que: “(…) El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía (…)”; asimismo, el artículo 42° de la acotada norma precisa que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, en su numeral 113.2 del artículo 113°, precisa que son objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental, entre otros: “a. Preservar, conservar, mejorar y restaurar, según corresponda, la calidad del aire, el agua y los suelos y demás componentes del ambiente, identi fi cando y controlando los factores de riesgo que la afecten, (…)”; y, en su artículo 59º señala que: “59.1 Los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente Ley (…)”; lo que concuerda con el numeral 3 del artículo 73° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades que dispone competencias y funciones especí fi cas de las municipalidades en materia de protección y conservación del ambiente; Que, la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su numeral 25.1 del artículo 25°, precisa que: “Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM”; Que, en el numeral 3.1 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cado por la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30754, establece como materias de competencia municipal: “Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales”; asimismo, en el numeral 3.5 del artículo 73° de la norma acotada, señala que las Municipalidades tienen como función: “Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental”; Que, en el numeral 2.1 de la “Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA)”, aprobado con Resolución Ministerial Nº 131-2021-MINAM, de fi ne a la Comisión Ambiental Municipal como: “(…) la instancia de gestión ambiental participativa y multiactor, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental y climática local, en el marco de la Política Nacional del Ambiente-PNA, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores del sector público, privado y la sociedad civil, en el marco del Sistema Local de Gestión Ambiental-SLGA”; Que, el numeral 2.12 de la citada Guía para el Funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental, establece que “La organización de una Comisión Ambiental Municipal (CAM) se regula mediante su Reglamento Interno, la cual debe ser aprobada por los integrantes de la CAM en sesión ordinaria. El reglamento de la CAM puede ser reconocido por la Municipalidad, mediante un Decreto de Alcaldía, para tener mayor legitimidad”; Que, mediante Ordenanza N° 326-2022-MDSMM de fecha 30 de noviembre de 2022, se aprueba la Creación de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Santa María del Mar que conforme a lo señalado en su artículo 2° tiene por misión propiciar un diálogo informado, acuerdos y compromisos concertados entre los sectores público, privado y la sociedad civil respecto al manejo de los principales problemas y potencialidades ambientales locales, proveer soporte técnico y social a la tema de decisiones ambientales y apoyar el diseño e implementación de políticas públicas, normas e instrumentos de gestión ambiental; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 326-2022-MDSMM, establece que