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91 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / de la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobado con Resolución Directoral Nº. 0009-2024-EF/50.01; y demás normativas presupuestarias vigentes, así como la opinión favorable de habilitación y anulación de créditos presupuestales a la propuesta de modi fi cación presupuestaria, en el marco de los lineamientos sobre las modi fi caciones presupuestales en materia de inversiones y proyectos de las entidades públicas y en el nivel funcional programático, emitido por el Sub Gerente de Programación e Inversiones (OPMI-GRA), remite el informe de evaluación del requerimiento de modi fi cación presupuestaria en el nivel funcional programático (Créditos presupuestarios y anulaciones en la unidad ejecutora), solicitado por la Gerencia Regional de Infraestructura para efectos de HABILITACIÓN de créditos presupuestales a favor de la meta cuya fi nalidad es la Transferencia fi nanciera para proyectos de inversión, a fi n de realizar la transferencia fi nanciera a los Gobiernos Locales (Municipalidades distritales) del ámbito de la Región Ayacucho, destinado a fi nanciar la ejecución de 03 proyectos de inversión en el marco del O fi cio Nº. 018- 2023-GRA/GG-GRPPAT-SGPI, emitido por la O fi cina de OPMI la propuesta de modi fi cación presupuestal cuenta con opinión favorable de la Sub Gerencia de Programación e Inversiones y luego señala que corresponde a la Sub Gerencia de Finanzas, emitir la opinión de acuerdo a las competencias y funciones que se les atribuye en el pliego del Gobierno Regional de Ayacucho; y en caso de emitirse la correspondiente opinión favorable, se remita al Consejo Regional de Ayacucho para que emita el Acuerdo Regional donde autorice al Titular del Pliego, la transferencia fi nanciera por el importe de S/. 4´724,356.00 Soles a favor de los pliegos de los Gobiernos Locales (distrital, y luego realizar la publicación de la resolución del Titular del Pliego y el Acuerdo del Consejo Regional en el Diario O fi cial El Peruano; suscribiendo los Convenios Interinstitucionales sobre transferencia fi nanciera para la ejecución de proyectos de inversión pública entre el Gobierno Regional de Ayacucho y los Tres (3) Gobiernos Locales, incluyéndose una cláusula a fi n de realizar el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos; y fi nalmente, se solicite a la Dirección General de Presupuesto Público, la aprobación de la modi fi cación presupuestaria sobre transferencia fi nanciera a los Gobiernos Locales del ámbito de la Región Ayacucho, adjuntando los documentos sustentatorios; Que, por Opinión Legal Nº 11-2024-GRA/GG- ORAI-RYR, de fecha 05 de marzo de 2024, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, estando a las opiniones favorables de la Sub Gerencia de Obras, Sub Gerencia de Programación e Inversiones, así como de la Sub Gerencia de Finanzas de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, opina por la aprobación de la modi fi cación presupuestal en el nivel funcional programática para habilitar proyectos mediante transferencias fi nancieras a los Gobiernos Locales (Municipalidades distritales), en la que concluye emitir una Opinión PROCEDENTE, de la Transferencia Financiera para el Co fi nanciamiento en favor de Municipalidades Distritales de Llochegua, Sivia y Samugari; pertenecientes a las municipalidades provinciales de Huanta y La Mar, por el monto total ascendente a S/. 4’724,356.00, debiendo elevarse el presente expediente al Consejo Regional para su respectiva aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 31953 y el artículo 76º del Decreto Legislativo Nº 1440; Que, el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. En este punto, téngase presente, que el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 31953, autoriza en el presente año fi scal, la realización, de manera excepcional, las transferencias fi nancieras entre entidades, como aquellas que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el primer trimestre del año 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, el numeral 13.4 del artículo 13º de la Ley Nº 31953, precisa que la entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v del literal i) del numeral 13.1 del citado artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo; Que, el numeral 47.1 del artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que son modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las productos y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional y programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal; siendo: 1) Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de productos o proyectos; y 2) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de productos y proyectos con cargo a anulaciones del mismo producto o proyecto, o de otros productos y proyectos; Que, 13.1 y 13.2 del artículo 13º de la Ley Nº 31953, establece que con el propósito de asegurar la ejecución de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, se dispone que para efectos que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales puedan efectuar anulaciones con cargo a los recursos de las referidas inversiones y proyectos que se encuentren en etapa de ejecución, se requiere opinión previa favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones y/o de la O fi cina de Presupuesto de la entidad, o quienes hagan sus veces, según corresponda, asimismo, las modi fi caciones que impliquen anulación de contrapartidas derivadas de operaciones de endeudamiento externo, y que habiliten inversiones que no estén comprendidas en el convenio de préstamo, requieren opinión previa favorable de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones o la que haga sus veces, según corresponda, conforme a criterios y procedimientos establecidos por la Dirección General de Presupuesto Público; y en el caso de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, la habilitación de todo crédito presupuestario con cargo a las anulaciones referidas en el numeral 13.1 solo puede efectuarse a favor de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, siempre y cuando se encuentren en etapa de ejecución; Que, el numeral 4) del Anexo 2 - “Lineamientos sobre Modi fi caciones Presupuestarias para la ejecución del gasto en inversiones y en proyectos de las Entidades Públicas, con cargo al presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024” de la Directiva Nº 002-2021-