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105 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / Municipalidad de Magdalena del Mar, así como tampoco a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad y por razón de matrimonio. Artículo Segundo.- La Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, considera como persona con discapacidad, a aquella que tiene una o más de fi ciencias evidenciadas con la pérdida signi fi cativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales que implique la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades para participar equitativamente dentro de la sociedad, siempre que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. TÍTULO SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA ACOGERSE AL BENEFICIO. Artículo Tercero.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo primero, el contribuyente deberá presentar una solicitud en la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad de Magdalena del Mar, dirigiéndose a la Subgerencia de Servicios Sociales, adjuntándose la siguiente documentación. a) Copia Simple del Certi fi cado de Discapacidad emitido por los puestos de salud, centros médicos y hospitales de: MINSA, Gobiernos Regionales y Locales, Sanidad de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, EsSalud, Instituto Peruano Penitenciario (INPE) y establecimientos de salud de las clínicas privadas que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -REINPRESS-SUSALUD, con lo que se acredita que es una persona con discapacidad y/o Carnet expedido por el CONADIS. b) Copia Simple del Certi fi cado Positivo o Negativo de Propiedad, emitido por Registros Públicos a nombre de la persona con discapacidad. En caso de presentar Certi fi cado Negativo de Propiedad, se deberá adjuntar documento con el que se acredite la titularidad del predio. c) Copia de la documentación que acredite sus ingresos no mayores a 1 UIT (tales como boleta de pago, recibo por honorarios u otro documento relacionado a sus ingresos mensuales) o en su defecto, Declaración Jurada de Ingresos. Artículo Cuarto.- La O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad de Magdalena del Mar, tendrá un día hábil para derivar el expediente a la Subgerencia de Servicios Sociales. A) La Subgerencia de Servicios Sociales una vez recibido el expediente, deberá realizar las siguientes acciones: 1. Veri fi car que en el expediente se encuentre adjunta toda la documentación requerida en el artículo tercero de la presente ordenanza. De faltar documentos, deberá requerir al interesado para que presente la documentación faltante en un plazo máximo de tres (03) días hábiles siguientes a la noti fi cación del requerimiento. Con o sin la presentación de la documentación en el plazo otorgado, se proseguirá con la constatación de la vivencia, al que se refi ere el siguiente punto. 2. Veri fi car que la persona con discapacidad haga vivencia en el predio, para lo cual, se deberá realizar una visita al predio, y de encontrarse al interesado en el interior del mismo, deberá dejarse constancia de dicho hecho en el Acta correspondiente. De no encontrarse la persona con discapacidad en la primera visita, podrán realizarse hasta un máximo de dos visitas adicionales en días hábiles distintos. En cada visita, deberá dejarse constancia en el Acta si se ubicó o no a la persona con discapacidad en el interior del predio, dejando una copia de dicha Acta con quien se entendió la diligencia. 3. En el caso que el predio de la persona con discapacidad se encuentre en edi fi cio, quinta, conjunto habitacional u otro similar donde no se permita el ingreso o no se pueda ingresar por cualquier circunstancia en las tres (03) visitas realizadas, se dejará constancia de dicha situación en un Acta. Es de completa responsabilidad de la persona con discapacidad, brindar todas las facilidades para que el personal designado por la Subgerencia de Servicios Sociales, pueda realizar la veri fi cación de vivencia en el predio, así como de coordinar con el personal encargado de la seguridad edi fi cio, quinta, conjunto habitacional u otro similar donde se encuentre el predio, que se permita el ingreso del personal de la citada subgerencia, para la verifi cación de vivencia. 4. Concluidas la(s) visita(s) de veri fi cación de vivencia, la Subgerencia de Servicios Sociales emitirá el informe correspondiente, pronunciándose sobre si la persona con discapacidad presentó toda la documentación contemplada en el artículo tercero de la presente Ordenanza, así como si dicha persona hace vivencia en el predio por el cual está solicitando la exoneración en el pago de arbitrios, debiendo asimismo adjuntar copia del Acta de constatación o Actas en el caso que se haya realizado más de una visita al predio. 5. El informe mencionado en el punto anterior, será remitido a la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente y Fiscalización Tributaria, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles de realizada la última visita de veri fi cación de vivencia, a efectos de proseguir con el trámite correspondiente. B) La Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente y Fiscalización Tributaria, una vez recibido el informe por parte de la Subgerencia de Servicios Sociales, deberá realizar un análisis sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, y emitir su opinión sobre la procedencia o improcedencia de lo solicitado. Dicho Informe deberá ser deberá elevado a la Gerencia de Administración Tributaria, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles. C) La Gerencia de Administración Tributaria, emitirá y noti fi cará en un plazo de tres (03) días hábiles como máximo, la resolución mediante la cual se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia, de la solicitud de exoneración al pago de arbitrios municipales presentada. El trámite descrito en los párrafos precedentes se desarrollará de acuerdo al procedimiento no contencioso establecido en el TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF y modi fi catorias y en lo que sea aplicable el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS teniendo en cuenta lo correspondiente en las leyes de la materia. TÍTULO TERCERO: MECANISMO DE CONTROL Y VERIFICACIÓN Y DE LA PERDIDA DEL BENEFICIO Artículo Quinto.- El bene fi cio de exoneración al pago de arbitrios para el ejercicio fi scal 2024 se perderá en los siguientes casos: a) Por comunicación del contribuyente, presentada por escrito en la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, informando a la Gerencia de Administración Tributaria, haber variado alguna de las condiciones que determinaron el acceso directo al bene fi cio. Esta comunicación se deberá realizar dentro del mes en que se pierde la condición. b) Fallecimiento del contribuyente solicitante.c) Cuando en un procedimiento de fi scalización posterior, se establezca el cambio de condiciones que hayan determinado el otorgamiento del bene fi cio. La pérdida del bene fi cio será a partir del mes siguiente al mes en que se produjo la variación de las condiciones o a falta de ésta, a partir del mes en que se detectó el cambio, y será declarada por la Gerencia de Administración Tributaria a través de una Resolución Gerencial, previo informe de la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente y Fiscalización Tributaria.