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99 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / Que, el literal c) del artículo 60° de la Ley N| 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los gobiernos regionales tienen funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidad: “Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar supervisar y controlar planes, políticas y programas regionales para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; crear y conducir las instancias regionales de concertación para promover la articulación y el funcionamiento del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en su jurisdicción”; Que, de igual forma el artículo 148° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional San Martín, establece que “la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades es el de línea de las Gerencia Regional de Desarrollo Social responsable de proponer e implementar las políticas, planes y programas transversales con enfoque de inclusión social en las materias de población, género, interculturalidad e igualdad de oportunidades en el ámbito regional, conforme a las competencias asignadas y transferidas al gobierno regional, con la fi nalidad de que las personas sea cual fuere el lugar donde nacieron o en el que viven, la lengua y la cultura de sus padres, o su condición social o educativa, reciban servicios universales de calidad y tengan las mismas oportunidades de aprovechar los bene fi cios del crecimiento económico, construyendo el bienestar de sus familias y de los pueblos de San Martín”; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, la cual señala que: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, Que, con la Ordenanza Regional Nº 009-2020-GRSM/ CR, se modi fi ca el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº022- 2017- GRSM/CR; y, en consecuencia, se reactiva la Instancia Regional de Concertación de la Región San Martín – IRC San Martín, la cual tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento dela Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y el grupo familiar; Que, mediante Informe Técnico N° 001-2024-GRSM/ DRIEIO/OPDYG de fecha 17 de enero del 2024, la Jefa de la O fi cina de Promoción Derecho y Género de la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, concluye que: “Se considera que, es necesario aprobar la adecuación e implementación del “Protocolo de Actuación Conjunta – PAC en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en la Región San Martín”; Que, mediante Informe Legal N° 062-2024-GRSM/ ORAL, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina por la procedencia de la emisión ordenanza regional sobre la propuesta de adecuación del Protocolo de Actuación Conjunta, en cumplimiento del numeral 5 del artículo 106 y numeral 112.5 del artículo 112 del Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP; Que, mediante O fi cio N° 058-2024-GRSM/GGR de fecha 12 de febrero del 2024 la Gerencia General Regional, remite el expediente para la aprobación “Protocolo de Actuación Conjunta – PAC en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en la Región San Martín; Que, el Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 01 de marzo de 2024, en las instalaciones del Auditorio de la sede del Consejo Regional San Martín, y en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política de Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales con sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional con el voto de los consejeros regionales asistentes APROBÓ por UNANIMIDAD el siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Articulo Primero.- APROBAR el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONJUNTA – PAC EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL Y PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA REGIÓN SAN MARTÍN” en el ámbito territorial del departamento de San Martín la cual forma parte como anexo de la presente. Artículo Segundo.- RECONOCER el “Protocolo de Actuación Conjunta en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en la región San Martín – PAC San Martín” como el instrumento de aplicación ante la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar a nivel del ámbito regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional ; asimismo, el anexo se difundirá en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín, en cumplimiento a los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a s implementación correspondiente. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de San Martín para su promulgación. JADIR ISMINIO VARGAS Consejero DelegadoConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín, a los ocho días del mes de marzo del dos mil veinticuatro. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. WALTER GRUNDEL JIMÉNEZ Gobernador Regional 2272864-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban el Reglamento de la Ordenanza N° 2536, que crea el Programa Municipal “Veterinarias Solidarias de atención integral a la mascota - VETSOL” y que establece la certificación de establecimientos “Mascota Amigable” en la provincia de Lima DECRETO DE ALCALDÍA N° 005 Lima, 20 de marzo de 2024