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98 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / Que, el Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 01 de marzo de 2024, en las instalaciones del Auditorio de la sede del Consejo Regional San Martín, y en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política de Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales con sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional con el voto de los consejeros regionales asistentes APROBÓ por UNANIMIDAD el siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027 del Gobierno Regional San Martín, que en anexo se adjunta a la presente ordenanza regional. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la secretaria técnica regional de seguridad ciudadana del CORESEC, realice la implementación de la presente ordenanza regional conforme a Ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional ; asimismo, el anexo se difundirá en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín, en cumplimiento a los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. JADIR ISMINIO VARGAS Consejero Delegado Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los ocho días del mes de marzo del dos mil veinticuatro. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. WALTER GRUNDEL JIMÉNEZ Gobernador Regional 2272859-1 Aprueban el “Protocolo de Actuación Conjunta – PAC en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en la Región San Martín” ORDENANZA REGIONAL N° 004-2024-GRSM/CR Moyobamba, 1 de marzo de 2024 POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y;CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se reconoce que los Gobiernos Regionales cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, en su artículo 192° de la Constitución Política de Perú, se reconoce que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer - CEDAW, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 23432, busca que los estados partes de están convención “adopten todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todas sus formas a fi n de asegurar la igualdad de derechos e igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”; Que, de igual forma la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Dopará” aprobada mediante Resolución Legislativa N° 26583, señala en su Artículo 1º que: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer, cualquier acción conducta, basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”; Que, la citada Convención, en su Artículo 7° señala que: “Los Estados Partes condenan toda forma de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente; (…) c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; Que, el artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo, a la igualdad ante la ley, al libre tránsito, a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, a la libertad, a la seguridad personal; y, en consecuencia, nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tratos humillantes”; Que, el artículo 1° de la Ley N° 30364 - Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, prescribe que tiene por objeto: “prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; Que, el numeral 5° del artículo 106° del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP – Reglamento de la Ley N° 30364 - Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres y los Integrantes Del Grupo Familiar, señala que las funciones de la Instancia Regional de Concertación, es la de: “Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto regional”; Que, el numeral 112.5., del artículo 112° del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, prescribe que: “Los Ministerios, así como los Gobiernos Regionales y Locales contribuyen a la implementación del Protocolo Base de Actuación Conjunto en el marco de sus competencias”; Que, de conformidad con el artículo 8° y 9° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, la cual establece que “los gobiernos regionales tienen autonomía para normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, y cuentan con la autonomía política, administrativa y económica;