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107 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / mediante Decreto de Alcaldía, la municipalidad de Santa María del Mar podrá dictar disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza; Que, mediante Informe N° 152-2023-MDSMM/ GSP-SGLPAVGA de fecha 04 de diciembre de 2023, la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Gestión Ambiental señala que a través de la Ordenanza N° 326-2022-MDSMM se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Santa María del Mar, que es una plataforma de concertación el cual desempeña un papel crucial en la promoción de la sostenibilidad y en la protección del medio ambiente a nivel local, lo que tiene impacto directo en la calidad de vida de los habitantes de un distrito; por lo que remite la propuesta del Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar para su aprobación correspondiente; Que, a través del Informe N° 013-2024-MDSMM/ GSP-SGLPAVGA de fecha 03 de marzo de 2024, la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Gestión Ambiental señala que con fecha 28 de febrero de 2024 se llevó a cabo la primera reunión de la Comisión Ambiental Municipal periodo 2023 – 2026 en la que se aprobó por unanimidad el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal; por lo que remite a la Gerencia de Servicios Públicos el Acta N° 001-2024 de dicha sesión, la conformación del Grupo Técnico Local (GTL) y la lista de asistencia de los miembros de la comisión ambiental-CAM Santa María del Mar; Que, mediante Memorándum N° 019-2024-MDSMM/ GSP de fecha 05 de marzo de 2024, la Gerencia de Servicios Públicos emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta del Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 046-2024-MDSMM/GAJ de fecha 06 de marzo de 2024 opina favorablemente la prosecución del trámite para la aprobación del Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar; Que, mediante Informe N° 027-2024-MDSMM/GSP de fecha 07 de marzo de 2024, la Gerencia de Servicios Públicos contando con la opinión técnica de la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Gestión Ambiental y la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; solicita la aprobación de la propuesta del Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar; Que, a través del Memorándum N° 059-2024-MDSMM/ GM de fecha 08 de marzo de 2024, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para su aprobación mediante Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 39° y 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM) de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, el mismo que en anexo forma parte integrante del presente decreto de alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a los integrantes de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del Distrito de Santa María del Mar, ceñir sus funciones en estricto cumplimiento a la presente norma municipal. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO LEGAL cualquier documento o disposición que se oponga a la presente norma municipal. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- NOTIFÍQUESE el Decreto de Alcaldía a las Unidades Orgánicas competentes para los fi nes correspondientes y; disponer su PUBLICACIÓN en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar: (www.munisantamariadelmar.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HUGO MONTEVERDE CERRUTTI Alcalde NOTA : La Municipalidad Distrital de Santa María del Mar ha solicitado precisar que el anexo del Decreto de Alcaldía se visualizará en la siguiente dirección electrónica: (www.munisantamariadelmar.gob.pe) 2271403-1 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES