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103 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que establece la condonación de arbitrios municipales respecto de predios de propiedad de las instituciones y/o congregaciones religiosas del distrito destinados a templos, conventos, monasterios, museos y otros usos ORDENANZA N° 216-2024-MDMM Magdalena del Mar, 15 de marzo de 2024 ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONDONACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES RESPECTO DE PREDIOS DE PROPIEDAD DE LAS INSTITUCIONES Y/O CONGREGACIONES RELIGIOSAS DEL DISTRITO DESTINADOS A TEMPLOS, CONVENTOS, MONASTERIOS, MUSEOS Y OTROS USOS POR CUANTOEl Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 05 de la fecha; VISTOS El Memorándum N° 0053-2024-OGPV-MDMM emitido por la O fi cina General de Participación Vecinal, el Memorándum N° 0158-2024-GAT-MDMM emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 064-2024-SGRT-GAT-MDMM emitido por la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el Memorándum N° 0168-2024-GAT/MDMM emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando N° 531-2024-OGPP-MDMM emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 158-2024-OGAJ-MDMM emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 247-2024-GM-MDMM emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 69, numerales 1) y 2), de la mencionada Ley N° 27972 establecen que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en concordancia con el artículo 40 de la precitada Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza municipal pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar el pago de ellos, dentro del territorio de su competencia y con los límites que señala la ley; Que, a través del Decreto Legislativo N° 626 se con fi rma la vigencia para todos sus efectos de las exoneraciones y bene fi cios tributarios, así como franquicias a favor de la Iglesia Católica, sus jurisdicciones y las comunidades religiosas que la integran, según Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado mediante Decreto Ley N° 23211; Que, mediante informe del visto, la O fi cina General de Participación Vecinal remite la propuesta de ordenanza que establece la condonación de los arbitrios municipales respecto de predios de propiedad de las instituciones y/o congregaciones religiosas del distrito destinados a templos, conventos, monasterios, museos y otros usos, con el objeto de condonar el pago de los arbitrios municipales generados hasta el 31 de diciembre de 2024; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, a través del memorando del visto, hace suyo el Informe N° 064-2024-SGRRCT-GATR/MDMM, por medio del cual la Subgerencia de Recaudación Tributaria indica que, en mérito de la ordenanza propuesta, se dejaría de recaudar un 0.11 % del total de la cartera tributaria, monto que es pasible de ser recuperado de la cartera vencida y por vencer, por lo tanto, considera viable la propuesta remitida. Asimismo, mediante del memorando del visto, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, considera viable el proyecto de ordenanza remitido; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, por medio del Informe del visto, emite opinión legal favorable respecto del proyecto de ordenanza remitido, toda vez que, según señala, aquel se encuentra ajustado con la normativa vigente de la materia; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZAArtículo Primero.- APROBAR la condonación del pago de los arbitrios municipales generados hasta el 31 de diciembre de 2024 a favor de las instituciones y/o congregaciones religiosas ubicadas en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, que se encuentren actualmente INAFECTOS por concepto de impuesto predial, cuyos predios tengan los usos de templos, conventos, monasterios, museos y otros similares. Artículo Segundo.- PRECISAR que la condonación aprobada en el artículo precedente operará de manera automática, tan solo con la veri fi cación de la base de datos del Sistema de Rentas. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todos los valores tributarios emitidos a las instituciones y/o congregaciones religiosas que se encuentren pendientes de pago hasta diciembre de 2023, debiéndose suspender y archivar de fi nitivamente los procesos de ejecución coactiva que se hayan iniciado y que tengan su origen en dichos valores, así como levantar las medidas cautelares que hubiesen sido trabadas, sin costas ni gastos administrativos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 2272128-1 Exoneran del pago de arbitrios correspondiente al año 2024 a personas con discapacidad ORDENANZA N° 217-2024-MDMM Magdalena del Mar, 15 de marzo de 2024