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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2024 (23/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / Autorizan transferencia financiera para cofinanciar proyectos mediante convenio entre el Gobierno Regional de Ayacucho y gobiernos locales de la Región Ayacucho ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 025-2024-GRA/CR Ayacucho, 8 de marzo de 2024 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de marzo de 2024, trató y deliberó la solicitud del Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho sobre autorización de transferencia fi nanciera a favor de los Gobiernos Locales de la jurisdicción de la Región Ayacucho, por el monto de S/. 4’,724,356.00 soles; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; siendo competentes, entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional Ley de Bases de la Descentralización y el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias. y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización; Que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce las funciones y atribuciones que establece la Ley conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización; Que, por Informe Nº 225-2024-GRA/GR-GG de fecha 06 de marzo de 2024, el Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho, remite al Presidente del Consejo Regional el sustento para su aprobación de las transferencias Financieras a favor de 03 Gobiernos Locales (distrital), correspondiente en expediente que contiene la documentación relacionada a la aprobación de una transferencia fi nanciera a favor de las Municipalidades distritales, por un monto de S/. 4’724,356.00, en el marco de la normativa de la Ley Nº. 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2024, mani fi esta que en articulo 13 Numeral h) “Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el primer trimestre del año 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado, conforme al siguiente detalle arriba en mención; Que, por Informe Nº 018-2023-GRA/GG-GRPPAT- SGPI, de fecha 28 de febrero de 2024, la Sub Gerencia de Programación e Inversiones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, concluye que las inversiones con CUI: 2277778, 2445848 y 2449501 de las municipalidades distritales de Llochegua, Sivia y Samugari, cumplen con las condiciones para realizar la transferencia presupuestal ya que cuenta con la institucionalidad (OPMI, UF) a su favor tiene la competencia legal, tiene la capacidad técnica y operativa, además dichas inversiones contribuirá al cierre de brechas prioritarias de nivel local y regional, por tanto mani fi esta lo siguiente: a) Las inversiones se encuentran viables y activas, no cerradas, a la vez se encuentra previstas en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) vigente para el año fi scal en curso. b) Las inversiones cuentan con expediente técnico aprobado y registrado en el Banco de Inversiones, además de encontrarse en ejecución física ya que cuenta con PIM asignado c) Las inversiones no cuentan con procesos pendientes de cambio de Unidad Ejecutora de inversiones en el Banco de inversiones, d) El formato Nº. 12-B de las inversiones están registrado en el banco de Inversiones y actualizado según la solicitud de habilitación y e) Las inversiones a ejecutarse se encuentran alineadas con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la programación multianual de inversiones, las mismas que se detalla en el folio 26 del INFORME Nº. 44-2024-GRA/GG-GRI-SGO, de la Sub Gerencia de Obra; por tanto, se recomienda OTORGAR OPINION FAVORABLE, respecto a la anulación de crédito de las inversiones señaladas en el cuadro Nº. 01. Metas habilitadoras, si bien es cierto que existen inversiones, materia de habilitación de crédito de competencia exclusiva del Gobierno Local, será el titular del pliego y con Acuerdo de Consejo Regional quienes deciden respecto a la transferencia fi nanciera, previa la suscripción de convenio. También se señala que, en base a la información remitida por la UEI y señalada por la misma, la totalidad de la cartera de inversiones del PMI y proyectos con PIM en la etapa de ejecución cuenta con recursos programados en el presente año fi scal, en función a la programación de ejecución fi nanciera registrada y actualizada en el formato Nº. 12-B para cada inversión y el cronograma de ejecución establecido para cada proyecto; y conforme al numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fi scal 2024, las transferencias Financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realiza, en el caso de gobiernos regionales mediante el acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose de ambos casos el informe previo de la O fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Finamente recomienda que el Gobierno Regional es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo para los cuales autoriza su transferencia y asimismo los documentos, cronogramas presentados como sustento para la modi fi cación presupuestaria y su cumplimiento son de responsabilidad única y exclusiva del área usuaria quienes lo han solicitado y así como de los directivos que hacen la petición; Que, por O fi cio Nº 176-2024-GRA/GG-GRPPAT- SGF, de fecha 05 de marzo de 2024, el Sub Gerente de Finanzas, concluye que en observancia al numeral 47.1 del artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, al numeral 13.1 y 13.2 del artículo 13º (Medidas de gastos de inversión) y numerales 13.1, 13.2 y 13.3 del artículo 13º (Transferencias Financieras permitidas durante el Año Fiscal 2024) de la Ley Nº 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y los numerales 5.1 y 7.2 del Anexo Nº 02 - “Lineamiento sobre modi fi caciones presupuestarias para la ejecución del gasto en proyectos de los pliegos con cargo a su presupuesto institucional aprobado, con cargo al presupuesto del sector público para el año fi scal 2024”