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93 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / Nº CUI Nº Nombre del InversionesHabilitación de CréditoFte. Fto.Rubro 2 050407-300470: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SIVIA 2.1 2445848CREACIÓN DE SERVICIO DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES DEL RÍO CAMPOSCUCHO POR OCURRENCIAS DE LLUVIAS, DEL CENTRO POBLADO DE TUTUMBARU DEL DISTRITO DE SIVIA - PROVINCIA DE HUANTA - DEPARTAMENTO DE AYACUCHO1,680,536.00 RO 00 3 050509-301848: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMUGARI 3.1 2449501CREACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN CONTRA PROBABLE INUNDACIÓN DE LOS RÍOS PUCCAMAYO Y MEJIAMAYO EN EL CENTRO POBLADO DE PALMAPAMPA DEL DISTRITO DE SAMUGARI - PROVINCIA DE LA MAR - DEPARTAMENTO DE AYACUCHO1,453,578.00 RO 00 TOTAL, HABILITACIÓN PRESUPUESTAL 4,724,356.00 Artículo Segundo.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional, de manera previa a la ejecución de las transferencias fi nancieras, suscriba los respectivos Convenios de Cooperación Interinstitucional con los Gobiernos Locales bene fi ciarios, debiendo alcanzar al Consejo Regional de Ayacucho copia de tales convenios en el término de cinco (5) días hábiles a partir de su suscripción, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- DEJAR expresamente indicado que las transferencias fi nancieras no podrán ser destinadas a ninguna actividad y/o proyecto distinto a los que han dado lugar a las autorizaciones, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- PRECISAR que el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de los Proyectos de Inversión Pública que han dado lugar a las autorizaciones de transferencias fi nancieras, será responsabilidad de la Gerencia Regional de Infraestructura y de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación del Gobierno Regional de Ayacucho. Artículo Quinto.- ESTABLECER expresa constancia que los Funcionarios y/o Especialistas del Órgano Ejecutivo Regional, son responsables solidarios por el cumplimiento de la normatividad vigente y de los requisitos o criterios aplicados en la sustentación, selección y opinión favorable de las Metas Habilitadoras y las Metas Habilitadas para la transferencia fi nanciera para co fi nanciar los proyectos ejecutados mediante convenio con las Municipalidades Distritales.Artículo Sexto.- DISPONER que es responsabilidad del Titular de la Entidad la reprogramación del presupuesto para garantizar la ejecución de los proyectos, CUI Nros: 2277778, 2445848 y 2449501. Artículo Séptimo.- PRECISAR que el Consejo Regional de Ayacucho, conforme a sus atribuciones y competencias, efectuará las fi scalizaciones que estimen por conveniente, el mismo que expresamente deberá ser consignado en los convenios suscritos y por suscribir por el Órgano Ejecutivo Regional. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y el mismo día en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, en concordancia con lo que dispone el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.HÉCTOR ALBERTO CÁRDENAS CASTRO Presidente 2272679-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban denominación del año 2024 que será obligatorio en todas las instancias del sector público de la Región Pasco CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 509-2024-G.R.P/CR POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias, en la Tercera Sesión Ordinaria, desarrollado el seis de febrero del año dos mil veinticuatro, ha aprobado el Ordenanza Regional siguiente: VISTOS: El Dictamen Nº 002-2024-GRP-CR/CODSDHMFJ emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos de la Mujer, la Familia y Juventudes; O fi cio Nº 007-2024-GRP/CR-CODSDHMFJ; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, los Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley, en mérito al artículo 3º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, los literales a) y e) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos de su competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar su Reglamento Interno; Que, en el artículo 4º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27602, establece que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2018-MC, Decreto Supremo que crea el proyecto especial del Bicentenario de la Independencia del Perú. Señala que: “(...) mediante Resolución Suprema Nº 246-2016-PCM, modi fi cada por la Resolución Suprema Nº 003-2017-PCM. Y Nº 119-2017-PCM. Se crea la comisión Multisectorial de