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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2024 (27/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / WĞƌŝŽĚŽĚĞƵƌĂĐŝſŶ /ƚĞŵ Zh ϭ Ϯ ϯ ϰ ϱ ZhŽŶƚƌĂƚŽĚĞ ŽƌƌĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚEΣĚĞůŽŶƚƌĂƚŽĚĞŽƌƌĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ ŵƉƌĞƐĂ ŵƉƌĞƐĂĞŶĐĂƌŐĂĚĂĚĞů ŝŶŐƌĞƐŽLJƌĞŐŝƐƚƌŽĚĞů ĐƵĞƌĚŽŵƉƌĞƐĂ&KZDdKZ'/^dZKhZKKZZ^WKE^/>/EdZW>E d^Es^KZ^'>WKEZ'/^dZK ,/ZKZhZK^s/'Ed ĞƐĚĞĞůͺͺͺͺͬͺͺͺͺͬͺͺͺͺͺͺͺͺŚĂƐƚĂĞůͺͺͺͺͬͺͺͺͺͬͺͺͺͺͺͺͺͺ ZĞůĂĐŝſŶĚĞŵƉƌĞƐĂƐ ŶǀĂƐĂĚŽƌĂƐĨŝƌŵĂŶƚĞƐĚĞů ĐƵĞƌĚŽ&ĞĐŚĂĚĞ&ŝƌŵĂĚĞůŽŶƚƌĂƚŽ ͺͺͺͺͬͺͺͺͺͬͺͺͺͺͺͺͺͺ 6.3. Osinergmin veri fi ca la información ingresada en el módulo de Acuerdo de Corresponsabilidad, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. De existir observaciones, se comunican a la empresa envasadora encargada de realizar el registro en la PVO, a fi n de que subsane las mismas en un plazo de cinco (5) días hábiles. 6.4. De haberse cumplido con lo dispuesto en los numerales precedentes, el Acuerdo se incorpora en el Registro Electrónico de Acuerdos de Corresponsabilidad que está disponible en el portal institucional del Osinergmin. Artículo 7.- Procedimiento para Registro en PVO de los Contratos de Maquila para Envasado de Cilindros de GLP 7.1. El Contrato de Maquila de GLP se registra en archivo PDF, a través de la PVO. Dicho contrato debe contener, entre otros, la siguiente información: a) Periodo de duración del contrato. b) La cláusula de responsabilidad solidaria entre empresas a que hace referencia el literal a) del artículo 49A del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo. c) Registros de Hidrocarburos de las Empresas Envasadoras fi rmantes del Contrato. 7.2. El registro del Contrato de Maquila de GLP lo realiza únicamente la Empresa Envasadora “Locataria”, quien debe consignar la siguiente información en el módulo de Contratos de Maquila de GLP en la PVO: WĞƌŝŽĚŽĚĞƵƌĂĐŝſŶ Z,K Zh Z,K Zh&ĞĐŚĂĚĞ&ŝƌŵĂĚĞůŽŶƚƌĂƚŽ ͺͺͺͺͬͺͺͺͺͬͺͺͺͺͺͺͺͺ WůĂŶƚĂŶǀĂƐĂĚŽƌĂ Η>ŽĐĂĚŽƌĂΗŵƉƌĞƐĂŽŶƚƌĂƚŽĚĞDĂƋƵŝůĂEΣĚĞůŽŶƚƌĂƚŽĚĞDĂƋƵŝůĂ WůĂŶƚĂŶǀĂƐĂĚŽƌĂ Η>ŽĐĂƚĂƌŝĂΗŵƉƌĞƐĂ&KZDdKZ'/^dZKKEdZdK^DYh/>'>WEdZW>Ed ^Es^KZ^'>WKEZ'/^dZK ,/ZKZhZK^s/'Ed ĞƐĚĞĞůͺͺͺͺͬͺͺͺͺͬͺͺͺͺͺͺͺͺŚĂƐƚĂĞůͺͺͺͺͬͺͺͺͺͬͺͺͺͺͺͺͺͺ 7.3. Osinergmin veri fi ca la información contenida en el Contrato de Maquila, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. De existir observaciones, se comunican a la empresa envasadora encargada de realizar el registro en la PVO, a fi n de que subsane las mismas en un plazo de cinco (5) días hábiles. 7.4. De haberse cumplido con lo dispuesto en los numerales precedentes, el contrato se incorpora en el Registro electrónico de Contratos de Maquila que está disponible en el portal institucional del Osinergmin. CAPÍTULO III Fiscalización Artículo 8.- Autoridades competentes La autoridad competente para realizar la fi scalización del cumplimiento de las disposiciones