Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2024 (27/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / que el interesado debe efectuar para la con fi rmación de su participación antes de la ejecución del proyecto, habiéndose contemplado similares disposiciones en el artículo 63f del citado Reglamento; Que, en tal sentido, se requiere que el Osinergmin modi fi que el Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 056-2009-OS/CD a fi n de adecuarlo a las disposiciones del Reglamento de Distribución de Gas Natural, modi fi cadas por el Decreto Supremo N° 008-2021-EM y Decreto Supremo N° 001-2022-EM; incorporando las disposiciones referidas al registro de las solicitudes presentadas por los interesados y la respuesta a las mismas en la plataforma que implemente Osinergmin, así como adecuar el texto de las disposiciones que se encuentran recogidas en el Procedimiento de Viabilidad al texto vigente del Reglamento de Distribución de Gas Natural; Que, en aplicación del Principio de Transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la fi nalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fi n de recibir comentarios o sugerencias de los interesados, debiendo precisar que los comentarios sobre las medidas propuestas, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado, corresponde publicar en el Diario O fi cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin la resolución que dispone la publicación del proyecto de resolución con el que se modi fi ca el Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 056-2009-OS/CD; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM y modi fi catorias; y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2024. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de publicación de proyecto normativo Autorizar la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modi fi ca el Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 056-2009-OS/CD. Artículo 2.- Publicación en Diario O fi cial La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y conjuntamente con el proyecto normativo y su exposición de motivos serán publicados el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 3.- Plazo para recibir comentarios Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios, opiniones o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/, a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe , o mediante las mesas de partes físicas con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional; siendo la persona designada para recibirlos el ingeniero, señor Augusto Bernales Figueroa. Artículo 4.- Análisis de los comentarios Encargar a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía, el análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2274273-1 Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento para el Registro de los Acuerdos de Corresponsabilidad para el uso de Cilindros entre Empresas Envasadoras y los Contratos de Maquila para Envasado de Cilindros de GLP” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 044-2024-OS/CD Lima, 26 de marzo de 2024 VISTO: El Memorándum Nº GSE-97-2024, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía, pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento para el Registro de los Acuerdos de Corresponsabilidad para el uso de Cilindros entre Empresas Envasadoras y los Contratos de Maquila para Envasado de Cilindros de GLP” . CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley Nº 27332, los organismos reguladores tienen función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, según lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM se aprobó el “Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo” con la fi nalidad de regular, entre otros, el sistema de comercialización y transporte de Gas Licuado de Petróleo – GLP; Que, sustentándose en la necesidad de optimizar la seguridad en la comercialización de GLP envasado, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2021-EM, se modi fi caron diversas disposiciones del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo. Asimismo, se incorporó las de fi niciones relativas a los Acuerdos de Corresponsabilidad y a los Contratos de Maquila suscritos entre empresas envasadoras, con el propósito de regularlos de tal manera en que se brinde predictibilidad y seguridad jurídica para su aplicación en el mercado del GLP;