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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2024 (27/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / Tabla N° 1. Valores del Componente Logístico por cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal de Diesel BX destinado a uso vehicular Planta y/o TerminalComponente Logístico (En Soles / galón) TALARA 0,00 PIURA 0,17 ETEN 0,26 SALAVERRY 0,28 CHIMBOTE 0,15 SUPE 0,05 CERRO DE PASCO 0,32 PISCO 0,24 MOLLENDO 0,47 JULIACA 0,75 CUSCO 0,71 ILO 0,52 EL MILAGRO 0,31 TARAPOTO 0,45 YURIMAGUAS 0,76 IQUITOS 0,34 PUCALLPA 0,33 PUERTO MALDONADO 2,05 Artículo 2.- Vigencia de la resolución La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de abril de 2024. Artículo 3.- Incorporación de Informes Incorporar el Informe Técnico N° 180-2024-GRT y el Informe Legal N° 181-2024- GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarlos conjuntamente con los Informes N° 180-2024-GRT y N° 181-2024-GRT en el portal institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2274237-1 Disponen publicar proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica el “Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 043-2024-OS/CD Lima, 26 de marzo de 2024 VISTO: El Memorando N° GSE-98-2024 de fecha 20 de marzo de 2024, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin, la publicación para comentarios del proyecto normativo por el que se modi fi ca el “Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 056-2009-OS/CD.CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, y el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo; Que, el numeral 2.34 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, el Reglamento de Distribución de Gas Natural), de fi ne al Procedimiento de Viabilidad como el procedimiento de fi nido y aprobado por Osinergmin para determinar la viabilidad técnica y económica de ampliar y/o extender las redes de Distribución para atender a los Interesados; Que, en esta línea, el literal b) del artículo 42 del Reglamento de Distribución de Gas Natural ha dispuesto que el Concesionario está obligado a dar servicio a quien lo solicite dentro del Área de Concesión en los plazos previstos en dicha norma; siempre que el suministro se considere técnica y económicamente viable de acuerdo al artículo 63 de dicho Reglamento y al Procedimiento de Viabilidad de fi nido y aprobado por Osinergmin; Que, al amparo de dicha habilitación normativa, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 056-2009-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural”, el cual establece la metodología a seguir para de fi nir la viabilidad técnica y económica de solicitudes de nuevos suministros de gas natural por red de ductos y/o de ampliaciones de capacidad; así como el tratamiento de dichas solicitudes y comprende también disposiciones aplicables al derecho de conexión, conforme a las disposiciones del Reglamento de Distribución de Gas Natural; Que, a través de los Decretos Supremos N° 008- 2021-EM y N° 001-2022-OS/CD se modi fi caron diversas disposiciones del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM referidas, entre otras, el literal b) del artículo 42 que regula la obligación del concesionario para dar el servicio de gas natural, y el literal b) del artículo 63c, que establece como parte del contenido mínimo del Plan Quinquenal, el listado de zonas donde se proyecta ejecutar la ampliación de red de distribución incluyendo las solicitudes de acceso presentadas por los interesados al concesionario o comunicadas por el MEM u Osinergmin, precisando además que el concesionario deberá registrar las solicitudes y la respuesta dada en la plataforma que implemente Osinergmin y que durante el proceso de aprobación del Plan Quinquenal de Inversiones, el Osinergmin veri fi ca que el Concesionario haya incluido las solicitudes presentadas por los Interesados, que hayan sido cali fi cadas como viables por el Concesionario; Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2022-EM, se modi fi caron disposiciones del citado Reglamento de Distribución de Gas Natural, habiéndose establecido en el artículo 63d, que las variaciones a las obras previstas en el Plan Quinquenal y el Plan Anual, deben considerar de preferencia las nuevas solicitudes presentadas por los Interesados para lo cual el Osinergmin debe adecuar el procedimiento de viabilidad técnica y económica. Este Decreto Supremo N° 001-2022-EM, también modi fi có el artículo 63b del Reglamento de Distribución de Gas Natural e incorporó el artículo 63f, habiéndose eliminado del artículo 63b las disposiciones referidas a la elaboración de per fi l del proyecto y el pago del derecho de conexión