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63 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / Procedimiento para el Registro de los Acuerdos de Corresponsabilidad para el uso de Cilindros entre Empresas Envasadoras y los Contratos de Maquila para Envasado de Cilindros de GLP CAPÍTULO I D ISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente procedimiento establece los lineamientos para el registro de los Acuerdos de Corresponsabilidad para el uso de Cilindros entre Empresas Envasadoras y los Contratos de Maquila para Envasado de Cilindros de GLP, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 019-2021-EM, que modi fi ca el Reglamento para la Comercialización de GLP. Artículo 2.- Finalidad La finalidad del presente procedimiento es asegurar que las actividades de envasado y pintado de cilindros de GLP sean realizadas por los agentes legalmente y/o contractualmente habilitados, de tal manera que se garantice la responsabilidad de dichos agentes sobre la seguridad de las operaciones de envasado y pintado. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación El presente procedimiento es de obligatorio cumplimiento para las Empresas Envasadoras que suscriban Acuerdos de Corresponsabilidad y Contratos de Maquila. Artículo 4.- De fi niciones 4.1. Para los fi nes del presente Procedimiento se aplican las siguientes de fi niciones: a. Empresa Envasadora: Persona natural o jurídica, que individualmente o en forma asociada se dedica a la operación de una o más plantas envasadoras de gas licuado de petróleo, siendo propietaria y/u operadora de la instalación. Puede comercializar GLP en cilindros con usuarios fi nales. b. GLP: Gas Licuado de Petróleo. c. Acuerdo de Corresponsabilidad: Contrato suscrito entre dos o más Empresas Envasadoras que cuentan con Registro de Hidrocarburos vigente que les faculta a utilizar los cilindros de las demás empresas suscriptoras para poder envasar GLP y comercializarlos con su signo y color distintivo autorizado. Las Empresas Envasadoras que suscriban el Acuerdo de Corresponsabilidad son solidariamente responsables por cualquier accidente, siniestro, o cualquier incumplimiento normativo que devenga de la manipulación, transporte, envasado, instalación, mantenimiento, estado del cilindro y todo lo relacionado a la integridad del cilindro y su seguridad. El Acuerdo Contractual de Corresponsabilidad y sus modi fi caciones adquieren validez cuando son puestas en conocimiento del Osinergmin, conforme a las disposiciones establecidas en la presente norma. d. Contrato de maquila de GLP: Contrato de prestación de servicios de envasado de GLP entre dos Empresas Envasadoras que cuentan con Registro de Hidrocarburos vigente, a través del cual acuerdan que una de ellas, denominada “locadora”, le presta los servicios de envasado de cilindros de GLP en su instalación a otra denominada “locataria”. La empresa “locadora” no comercializa los cilindros de GLP de la empresa “locataria”. La locadora asume plena responsabilidad del cumplimiento normativo aplicable a la seguridad de la instalación, a los cilindros y a su contenido para su comercialización y transporte, mientras estos se encuentren en sus instalaciones, siendo responsable frente a la supervisión que realice el Osinergmin para tal efecto. El Contrato de Maquila de GLP y sus modi fi caciones adquieren validez cuando son puestas en conocimiento del Osinergmin, conforme a las disposiciones establecidas en la presente norma e. PVO: Plataforma Virtual de Osinergmin a la cual se incorporan las aplicaciones informáticas o módulos utilizados por las distintas dependencias de Osinergmin para el ejercicio de sus funciones, entre ellos el Módulo para el Registro de los Acuerdos de Corresponsabilidad y los Contratos de Maquila módulos. f. Registro Electrónico de Acuerdos de Corresponsabilidad: Registro administrativo constitutivo, en el cual se incorporan los acuerdos electrónicos de corresponsabilidad vigentes, registrados por las Empresas Envasadoras en la PVO, así como sus modi fi catorias. Se publica la información relativa a los intervinientes, números de registros de hidrocarburos, fecha de suscripción y fecha de vigencia. g. Registro Electrónico de Contratos de Maquila: Registro administrativo constitutivo, en el cual se incorporan los contratos de maquila vigentes, registrados por las Empresas Envasadoras en la PVO, así como sus modi fi catorias. Se publica la información relativa a los intervinientes, números de registros de hidrocarburos, fecha de suscripción y fecha de vigencia. 4.2. Para el caso de las de fi niciones no comprendidas en el presente procedimiento, resulta aplicable en lo que corresponda, las contenidas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-EM y el Reglamento para la Comercialización de GLP, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM; así como en las normas que los modi fi quen o sustituyan. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Artículo 5.- Acceso al Sistema y Registro de la Información Las Empresas Envasadoras acceden a los módulos de Acuerdos de Corresponsabilidad y de Contratos de Maquila, a través de la PVO (https://pvo.osinergmin. gob.pe/seguridad/), haciendo uso del código de usuario y contraseña asignados por Osinergmin para el SCOP. Artículo 6.- Procedimiento para el Registro en la PVO de los Acuerdos de Corresponsabilidad para el uso de Cilindros entre Empresas Envasadoras 6.1. El Acuerdo de Corresponsabilidad se registra en archivo PDF, a través de la PVO. Dicho acuerdo debe contener como mínimo la siguiente información: a) Periodo de Duración del Contrato de Corresponsabilidad. b) La cláusula de responsabilidad solidaria a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 49 del Reglamento para la Comercialización de GLP. c) Los datos de la personería jurídica de las Empresas Envasadoras que suscriben el Acuerdo de Corresponsabilidad y sus representantes. El Acuerdo de Corresponsabilidad debe ser fi rmado por todas las empresas intervinientes. d) El Registro de Hidrocarburos Vigente.e) La designación de la Empresa Envasadora encargada de realizar el ingreso y registro en la PVO del Acuerdo de Corresponsabilidad. 6.2. La Empresa Envasadora encargada de realizar el registro en la PVO debe consignar la siguiente información en el módulo del “Registro de Acuerdos de Corresponsabilidad” en la PVO: