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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2024 (27/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / parte del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional o de los Sistemas Aislados, en cuanto sea aplicable, de conformidad con lo establecido en la Guía. TÍTULO II ESCALA DE MULTAS DE LA GUÍA Artículo 3.- Infracciones Conforme a las obligaciones contenidas en la Guía, las infracciones sancionables son las siguientes: a) No remitir la información de las instalaciones de generación y/o transmisión eléctrica, ingresadas en operación comercial entre el 1 de marzo del año anterior y el último día de febrero de cada año, dentro del plazo establecido en la Guía (numeral 7.1 del artículo 7 de la Guía). b) No remitir el Mapa Georreferenciado según con lo establecido en la Guía (artículo 5, artículo 6, numeral 7.1 del artículo 7 y Anexo 1 de la Guía). c) No remitir los Planos de Planta según con lo establecido en la Guía (artículo 5, artículo 6, numeral 7.1 del artículo 7 y Anexo 1 de la Guía). d) No remitir los Esquemas Uni fi lares según con lo establecido en la Guía (artículo 5, artículo 6, numeral 7.1 del artículo 7 y Anexo 1 de la Guía). e) No remitir la Estructura de Datos del Anexo Nº 2 según con lo establecido en la Guía (numerales 5.2.1 y 5.2.2. del artículo 5, artículo 6, numeral 7.1 del artículo 7, Anexo 1, pautas generales del Anexo 2 y Anexo 4 de la Guía). f) No remitir los Formatos de Metrados del Anexo Nº 3 según con lo establecido en la Guía (conforme los numerales 7.1 y 7.2.2 del artículo 7 de la Guía). Artículo 4.- Escala de Multas Por incumplimiento de lo establecido en la Guía, se consideran las siguientes multas: I. MULTA POR NO REMITIR LA INFORMACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE GENERACIÓN Y/O TRANSMISIÓN ELÉCTRICA INGRESADAS EN OPERACIÓN COMERCIAL ENTRE EL 1 DE MARZO DEL AÑO ANTERIOR Y EL ÚLTIMO DÍA DE FEBRERO DE CADA AÑO, DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LA GUÍA: I.1. CENTRAL DE GENERACIÓN HIDRÁULICA O TÉRMICA Por central de generación hidráulica o térmica (*) Multa (en UIT) Que dispone de hasta 3 generadores 3.36 UIT Que dispone de más de 3 generadores y hasta 6 generadores6.57 UIT Que dispone de más de 6 generadores 9.78 UIT (*) Multa aplicable por instalación, incluyendo sus elementos que son objeto de infracción. I.2. CENTRAL DE GENERACIÓN SOLAR Por central de generación solar (*) Multa (en UIT) Que dispone de hasta 20 inversores 6.55 UIT Que dispone de más de 20 inversores y hasta 50 inversores16.15 UIT Que dispone de más de 50 inversores 32.15 UIT (*) Multa aplicable por instalación, incluyendo sus elementos que son objeto de infracción. I.3. CENTRAL DE GENERACIÓN EÓLICA Por central de generación eólica (*) Multa (en UIT) Que dispone de hasta 15 aerogeneradores 9.75 UIT Que dispone de más de 15 aerogeneradores y hasta 30 aerogeneradores19.35 UITPor central de generación eólica (*) Multa (en UIT) Que dispone de más de 30 aerogeneradores 28.95 UIT (*) Multa aplicable por instalación, incluyendo sus elementos que son objeto de infracción. I.4. SUBESTACIÓN DE TRANSMISIÓN Por subestación (*) Multa (en UIT) Cuya área es de hasta 1,000 m2 3.26 UIT Cuya área es superior a 1,000 m2 y hasta 2,000 m2 4.92 UITCuya área es superior a 2,000 m2 y hasta 3,000 m2 6.58 UITCuya área es superior a 3,000 m2 8.24 UIT (*) Multa aplicable por instalación, incluyendo sus elementos que son objeto de infracción. I.5. LÍNEAS DE TRANSMISIÓN Por línea de trasmisión (*) Multa (en UIT) Cuya longitud es de hasta 50 kilómetros 6.16 UIT Cuya longitud es superior a 50 kilómetros y hasta 100 kilómetros16.94 UIT Cuya longitud es superior a 100 kilómetros y hasta 150 kilómetros27.07 UIT Cuya longitud es superior a 150 kilómetros 37.20 UIT (*) Multa aplicable por instalación, incluyendo sus elementos que son objeto de infracción. II. MULTA POR NO REMITIR EL MAPA GEORREFERENCIADO SEGÚN CON LO ESTABLECIDO EN LA GUÍA: II.1. CENTRAL DE GENERACIÓN HIDRÁULICA O TÉRMICA Por central de generación hidráulica o térmica Multa (en UIT) Que dispone de hasta 3 generadores 0.84 Que dispone de más de 3 generadores y hasta 6 generadores 1.64 Que dispone de más de 6 generadores 2.44 II.2. CENTRAL DE GENERACIÓN SOLAR Por central de generación solar Multa (en UIT) Que dispone de hasta 20 inversores 1.63 Que dispone de más de 20 inversores y hasta 50 inversores 4.02 Que dispone de más de 50 inversores 8.00 II.3. CENTRAL DE GENERACIÓN EÓLICA Por central de generación eólica Multa (en UIT) Que dispone de hasta 15 aerogeneradores 2.43 Que dispone de más de 15 aerogeneradores y hasta 30 aerogeneradores 4.82 Que dispone de más de 30 aerogeneradores 7.21 II.4. SUBESTACIONES Por subestación Multa (en UIT) Cuya área es de hasta 1,000 m2 0.81Cuya área es superior a 1,000 m2 y hasta 2,000 m2 1.23Cuya área es superior a 2,000 m2 y hasta 3,000 m2 1.64Cuya área es superior a 3,000 m2 2.06