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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2024 (27/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / del presente procedimiento es el órgano instructor de los agentes que operan las actividades de distribución y comercialización de hidrocarburos, conforme al numeral 1.1 del artículo 1 del Anexo 1 “Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin” aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 057-2019-OS/CD, o la norma que la modi fi que, complemente o sustituya. Artículo 9.- Fiscalización de la información proporcionada 9.1. La información registrada en los módulos denominados Acuerdos de Corresponsabilidad y Contratos de Maquila tiene carácter de Declaración Jurada y está sujeta a fi scalización por parte del Osinergmin, por lo que, de veri fi carse la existencia de información distinta a la efectivamente enviada, registrada, presentada y/o declarada, es considerada infracción administrativa sancionable, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. 9.2. El envasado y el pintado de cilindros rotulados en libras o en kilogramos de otras empresas sin contar con el Acuerdo Contractual de Corresponsabilidad o el Contrato de Maquila, constituyen infracciones administrativas sancionables de acuerdo a los rubros 2.11.1 y 2.11.2 de la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD y modi fi catorias, respectivamente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- D isposiciones técnico operativas Se autoriza a la División de Supervisión Regional, a aprobar las disposiciones técnico operativas necesarias para la implementación del presente procedimiento. Segunda.- Registro de información histórica La División de Supervisión Regional incorpora, en el Registro Electrónico de Acuerdos de Corresponsabilidad y en el Registro Electrónico de Contratos de Maquila, la información de los acuerdos de corresponsabilidad y de los contratos de maquila, respectivamente, que se encuentran vigentes y hayan sido comunicados a Osinergmin con anterioridad a la entrada en vigencia del presente procedimiento. Tercera.- Acceso público De conformidad con la política pública de Gobierno Abierto, el Registro Electrónico de Acuerdos de Corresponsabilidad y el Registro Electrónico de Contratos de Maquila son de acceso público. 2274246-1 Amplían medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo a favor de la Embajada de los Estados Unidos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 045-2024-OS/CD Lima, 26 de marzo de 2024 VISTO: El escrito de registro N° 202400067436 presentado por la Embajada de los Estados Unidos de América – Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL), (en adelante la Embajada), por el cual solicita el otorgamiento de una ampliación a la excepción de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos.CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; asimismo, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia; Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 78 de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos N° 030-98-EM y N° 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas trans fi rió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fi n de que dicho organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como de simpli fi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, de conformidad con dicha disposición, Osinergmin, en ejercicio de su función normativa aprobó mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, que en los artículos 2 y 14 de su Anexo N° 1, establece que las personas naturales o jurídicas, consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales que deseen desarrollar actividades de hidrocarburos, deben cumplir, como exigencia previa para operar en el mercado, con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a fi n de encontrarse habilitados para realizar dichas actividades; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063- 2010-EM, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 002- 2011-EM y N° 008-2020-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad; del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país, de un área en particular; o la paralización de servicios públicos; o atención de necesidades básicas; o ante declaratorias de Estado de Emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos, Osinergmin puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, además, en el mencionado artículo se dispone que, durante la vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia que afecte a las actividades de hidrocarburos, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que permitan exceptuar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos de comercialización y de seguridad emitidos por el Ministerio de Energía y Minas, bajo determinadas condiciones técnicas de seguridad de acuerdo a sus funciones y con la fi nalidad de asegurar la continuidad de las actividades de hidrocarburos; Que, a fi n de brindar predictibilidad a los Agentes Fiscalizados y puedan solicitar este tipo de medidas transitorias de excepción, Osinergmin, con fecha 23 de diciembre de 2020, publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2020-OS/ CD que aprobó el Procedimiento para la disposición