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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2024 (27/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / VISTO: El Memorando Nº GSE-96-2024 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, la aprobación del proyecto de Escala de Multas de la Norma “Guía de Elaboración y Presentación de Información Georreferenciada de las Instalaciones de los Sistemas de Generación y Transmisión Eléctrica”; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 3.1. artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el artículo 1 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo se encuentra facultado para tipi fi car los hechos y omisiones que con fi guran infracciones administrativas, así como a graduar sanciones; Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones; Que, mediante Resolución Nº 028-2003-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin; Que, mediante Resolución Nº 177-2014-OS/CD, se aprobó la Norma “Guía de Elaboración y Presentación de Información Georreferenciada de las Instalaciones de los Sistema de Generación y Transmisión Eléctrica” (en adelante, la Guía), la cual tiene por objeto establecer los criterios, pautas, plazos, formatos y demás aspectos a considerar para la remisión de información georreferenciada de las instalaciones de generación y transmisión eléctrica al Regulador, a efectos de implementar una base de datos de información georreferenciada de las instalaciones de generación y transmisión del país, que servirá como herramienta a Osinergmin en el desempeño de su función reguladora y supervisora; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Guía establece que el incumplimiento del envío de la información, conforme lo establecido en la mencionada norma, se encuentra sujeto a sanción administrativa. Asimismo, el citado artículo dispone que los agentes cuentan hasta el cuarto día hábil posterior al 30 de abril de cada año para remitir la información de sus instalaciones de generación y/o transmisión, que se detalla en el artículo 5 y Anexos Nº 2 y 3 de la referida Guía, respecto de sus instalaciones que hayan ingresado en operación comercial entre el 1 de marzo del año anterior y el último día de febrero de cada año; Que, dentro del proceso de fi scalización regular que realiza este Organismo, se ha venido supervisando a los agentes fi scalizados para veri fi car el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes sobre la base de lo establecido en la Escala General de Multas y Sanciones de Osinergmin 1; Que, en ese sentido, como parte de los procesos de mejora continua que realiza Osinergmin, y conforme a lo señalado en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin 2, corresponde incorporar un anexo especí fi co a la actual Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, que contemple las sanciones por los incumplimientos de las obligaciones establecidas en la Guía, considerando los criterios establecidos en la Guía Metodológica para el Cálculo de Multa Base 3;Que, en tanto dicha norma se encuentra relacionada con el ejercicio de la facultad sancionadora ante el incumplimiento de la normativa vigente por parte de los agentes fi scalizados, se exceptúa el presente proyecto de su publicación para recepción de comentarios, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, por no considerarse necesaria; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el artículo 1 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin; y, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2024; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporación Incorporar como Anexo Nº 23 a la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución Nº 028-2003-OS/CD, la Escala correspondiente a la tipifi cación de infracciones por incumplimiento de la Norma “Guía de Elaboración y Presentación de Información Georreferenciada de las Instalaciones de los Sistemas de Generación y Transmisión Eléctrica”, aprobada por Resolución Nº 177-2014-OS/CD, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disposiciones aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite Los procedimientos administrativos sancionadores actualmente en trámite continuarán rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo aquellas posteriores que resulten más favorables al agente fi scalizado. Artículo 3.- Vigencia Disponer la entrada en vigencia de la presente resolución el día siguiente de su aplicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Publicación Publicar la presente resolución y su anexo en el diario ofi cial “El Peruano”, y acompañada de su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO Nº 23 ESCALA DE MULTAS DE LA NORMA “GUÍA DE ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN GEORREFERENCIADA DE LAS INSTALACIONES DE LOS SISTEMAS DE GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN ELÉCTRICA” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Establecer la Escala de Multas de la Norma “Guía de Elaboración y Presentación de Información Georreferenciada de las Instalaciones de los Sistemas de Generación y Transmisión Eléctrica”, aprobada por Resolución Nº 177-2014-OS/CD (en adelante, la Guía). Artículo 2.- Alcance La presente norma es de aplicación para los agentes, cuyas instalaciones de generación y/o transmisión formen