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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2024 (27/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / de medidas transitorias de excepción de inscripción y modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos; Que, según el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 824, se declara de interés nacional la lucha contra el tráfi co ilícito de drogas en todo el territorio nacional; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 151-2020-OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 23 de setiembre de 2020, Osinergmin exceptuó a la Embajada, por el plazo de un (1) año, de la obligación de la inscripción como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos en el Registro de Hidrocarburos, considerando, entre otros, el interés nacional de la lucha contra trá fi co ilícito de drogas; medida transitoria que fue ampliada por el plazo de un (1) año, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 200-2021-OS/CD, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 15 de septiembre de 2021, la misma que entró en vigencia el 29 de septiembre de 2021; Que, con fecha 18 de septiembre de 2022, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-OS/CD que, amplía la medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo a favor de la Embajada de los Estados Unidos, por el plazo de seis (06) meses, la cual entró en vigencia el 29 de septiembre de 2022; Que, con fecha 25 de marzo de 2023, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 045-2023-OS/CD que, amplía la medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo a favor de la Embajada de los Estados Unidos, por el plazo de un (01) año, la cual entró en vigencia el 29 de marzo de 2023; Que, se debe tener presente que, el numeral 145.3 del artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que cuando el plazo es fi jado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fi jados para el lapso, por lo que el plazo contenido en la Resolución de Consejo Directivo citada en el párrafo anterior, vencerá el 29 de marzo de 2024; Que, mediante el escrito del visto, la Embajada informó a Osinergmin que, estando próximo el vencimiento de la excepción ampliada mediante la Resolución N° 045-2023-OS/CD, resulta necesario se le conceda una extensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a fi n de seguir operando como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, lo que le permite el cumplimiento de los compromisos con el Estado peruano como contraparte en el “Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Trá fi co Ilícito de Drogas entre los Estados Unidos de América y la República del Perú” y, a fi n de no poner en riesgo las operaciones de apoyo a la lucha Antidrogas del Gobierno del Perú, llevadas a cabo por la SAAL, asimismo adjunta la póliza de seguros de responsabilidad extracontractual vigente; Que, al respecto, el Informe Técnico Legal N° GSE/ DSR-577-2024, de la División de Supervisión Regional, indica que en la actualidad se mantienen acciones conjuntas entre la Embajada de los Estados Unidos de América - Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL) y el gobierno peruano, para prevenir, combatir la producción, trá fi co ilícito y el consumo indebido de drogas, así como sus actividades delictivas, y que, como parte de estas acciones se utilizan equipos que requieren combustibles para su funcionamiento, por lo que resulta necesario el abastecimiento de combustibles a la citada Embajada, para que ésta actúe como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos sin contar con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, ello con el objeto de evitar una grave afectación de la seguridad nacional; situación que faculta a Osinergmin a establecer medidas transitorias, según consta en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM y el Decreto Supremo N° 008-2020-EM y concordado con la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2020-OS/CD; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento del artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, el citado Informe recomienda se amplíe la medida transitoria que exceptúa a la Embajada, de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos por un plazo de un (01) año, a partir del 30 de marzo de 2024, y se le permita el acceso al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) para adquirir y almacenar 15 000 galones de los siguientes productos: Diésel B5 S-50 (3,000 galones), Gasolinas (3,000 galones) y Turbo A-1 (9,000 galones); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cado por Ley N° 27631, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM y modi fi catorias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 10-2024; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliación de medida transitoria de excepción Ampliar la medida transitoria de excepción dispuesta mediante Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022- OS/CD, a favor de la Embajada de los Estados Unidos de América- Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL), a fi n de que se le exceptúe de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, por el plazo de un (01) año, la cual entrará en vigencia el 30 de marzo de 2024. Artículo 2°.- Incorporación al SCOP Mantener el acceso de la Embajada de los Estados Unidos de América- Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL), durante el plazo de la excepción, al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), para adquirir y almacenar 15 000 galones de los siguientes productos: Diésel B5 (3000 galones), Gasolinas (3000 galones) y Turbo A-1 (9000 galones). Artículo 3°.- Condiciones Especí fi cas Disponer que, a efectos de conservar la excepción, así como el acceso al SCOP, la Embajada de los Estados Unidos de América – Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL), deberá mantener una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual por 100 UIT vigente durante el plazo de excepción. Artículo 4°.- Facultades de Osinergmin La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de veri fi car que las instalaciones de la Embajada de los Estados Unidos de América- Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL) ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 5°.- Publicación Publicar la presente resolución en las Normas Legales del diario o fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2274249-1 Aprueban Escala de Multas de la Norma “Guía de Elaboración y Presentación de Información Georreferenciada de las Instalaciones de los Sistemas de Generación y Transmisión Eléctrica” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 046-2024-OS/CD Lima, 26 de marzo de 2024