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100 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; asimismo el Artículo 42º del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 02-2024- MDLP publicado en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 16 de enero de 2024, se establecieron Bene fi cios Tributarios y No Tributarios para los contribuyentes del Distrito de La Perla; dicha ordenanza municipal se encuentra orientada al pago de las obligaciones tributarias con una serie de bene fi cios establecidos, teniendo una vigencia hasta el 30 de marzo de 2024; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 02-2024-MDLP, el Concejo Municipal faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la referida Ordenanza, así como establecer la prórroga de la misma, si así fuera necesario; Que, mediante Informe N° D000096-2024-MDLP/ SGRYEC de fecha 14 de marzo de 2024, la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva propuso prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 02-2024-MDLP, teniendo como plazo de vigencia hasta el 30 de marzo de 2024; Que, mediante Memorándum N° D000078-2024- MDLP/GAT de fecha 14 de marzo de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria remitió un proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 02-2024-MDLP hasta el 30 de abril del 2024; Que, mediante Memorándum N° D000016-2024- MDLP/OGAJ de fecha 15 de marzo de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica solicitó a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto opinión técnica respecto a la prórroga de la amnistía tributaria y no tributaria hasta el 30 abril de 2024; Que, mediante Memorándum N° D000376-2024- MDLP/OGPP de fecha 20 de marzo de 2024, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, opinó por la procedencia de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 02-2024-MDLP hasta el 30 de abril del 2024; Que, mediante Informe N° D000091-2024-MDLP/ OGAJ de fecha 20 de marzo de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opinó por la procedencia de aprobar el Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 02-2024-MDLP hasta el 30 de abril del 2024; Que, mediante Memorándum N° D000119-2024- MDLP/GM de fecha 21 de marzo de 2024, la Gerencia Municipal remitió los actuados administrativos a Secretaría General para continuar con el trámite correspondiente; QUE, ESTANDO A LO EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; RESUELVE:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 02-2024-MDLP-Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios para los contribuyentes del Distrito de La Perla, hasta el 30 de Abril del 2024. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia desde el 01 de abril del año 2024, hasta la fecha señalada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, O fi cina General de Administración, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, Sub Gerencia de Control Urbano y Fiscalización Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnología de la Información, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal; la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RODOLFO MARIANO ADRIANZEN CASTAÑEDA Alcalde 2272919-1 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES