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91 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / 1. Remuneración del Gobernador Regional por el monto mensual de S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 Soles). 2. Remuneración del Vicegobernador Regional por el monto mensual de S/ 7,416.00 (Siete Mil Cuatrocientos Dieciséis y 00/100 Soles). 3. Dieta de los Consejeros Regionales por el monto mensual de S/ 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 Soles). Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Tercero .- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional a Gobernación Regional, Vicegobernación Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Administración, Órgano de Control Institucional, interesados, y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO ESTEBAN ATENCIA Consejero Delegado 2271576-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo para el financiamiento de la Etapa de Ejecución Física de proyecto de inversión ACUERDO REGIONAL Nº 000036-2024-GRLL-CR Trujillo, 22 de marzo del 2024 AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA ETAPA DE EJECUCIÓN FÍSICA DEL PROYECTO DE INVERSIÓN “CREACION DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO BÁSICO MEDIANTE UNIDADES BÁSICAS DE SANEAMIENTO (UBS): LA PAMPILLA, EL BLAYS, LA MANGA, LA AVIACIÓN, LOS PALTOS, EL ALGARROBAL, IGLESIA VIEJA, TAHUANTINSUYO Y LOS ANEXOS: TOCORORO, CRUZ DE LA LEGUA, SAN ISIDRO, SANTA MARÍA, EL PROGRESO, EL MILAGRO, CHARCAPE; 15 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - PROVINCIA DE CHEPEN - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” DE CUI Nº 2493640. El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Extraordinaria Mixta de fecha 22 de marzo del 2024, VISTO Y DEBATIDO, el O fi cio Nº 0025-2024-GRLL- CR-COMPLAN, suscrito por la Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, María Cristina Méndez Visitacion, que contiene el Dictamen Nº 004-2024-GRLL- CR- COMPLAN, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a relativo a autorizar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, destinados a la ejecución del Proyecto de Inversión, con Código Único de Inversión Nº 2493640 denominado “CREACION DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO BÁSICO MEDIANTE UNIDADES BÁSICAS DE SANEAMIENTO (UBS): LA PAMPILLA, EL BLAYS, LA MANGA, LA AVIACIÓN, LOS PALTOS, EL ALGARROBAL, IGLESIA VIEJA, TAHUANTINSUYO Y LOS ANEXOS: TOCORORO, CRUZ DE LA LEGUA, SAN ISIDRO, SANTA MARÍA, EL PROGRESO, EL MILAGRO, CHARCAPE; 15 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - PROVINCIA DE CHEPEN - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” DE CUI Nº 2493640; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la Ley Nº 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, los literales a) y d) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios; Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en a fi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4º, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor efi ciencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, en particular, el inciso c) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sobre las Competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, reconoce como su competencia exclusiva: “Aprobar su organización interna y su