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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2024 (28/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / decisiones solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y las garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva. 2.6. En el caso de autos, la señora recurrente cuestiona que el Consejo Regional de Ica haya declarado infundada su solicitud de adhesión al procedimiento de suspensión iniciado por don Juver Nicolás Gutiérrez Benites en contra de la señora vicegobernadora, pese a que su pedido fue presentado con anterioridad a la realización de la sesión extraordinaria de consejo regional en la que se trató sobre la suspensión de la mencionada autoridad. 2.7. De la revisión de los actuados, se observa que el escrito de solicitud de adhesión fue presentado por la señora recurrente ante el Consejo Regional de Ica, el 8 de setiembre de 2023, mientras que la sesión extraordinaria de consejo se llevó a cabo el 17 de noviembre del mismo año, esto es, cuando aún no existía un pronunciamiento en primera instancia del mencionado órgano colegiado. 2.8. Ahora bien, durante el desarrollo de la sesión extraordinaria de consejo, solo en dos (2) oportunidades se hizo referencia a la existencia del pedido de adhesión: por un lado, en la intervención de la señora vicegobernadora, y, por otro, cuando participó doña Anapaola Bendezú Flores, consejera regional. 2.9. En el acta de la sesión extraordinaria no se consigna que los miembros del consejo regional hayan analizado, debatido y votado respecto a la aceptación o denegatoria del pedido de adhesión presentado por la señora recurrente. No obstante, en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 048-2023-GORE-ICA, del 1 de diciembre de 2023, se acuerda declarar infundado el pedido de suspensión e infundada la solicitud de adhesión. 2.10. De lo expuesto, se corrobora que el consejo regional ha emitido un acuerdo sin que consten los fundamentos de hecho o de derecho que hayan servido como base para declarar infundada la solicitud de adhesión presentada por la señora recurrente, vulnerando el principio del debido procedimiento, especí fi camente, el derecho a obtener una resolución motivada y fundada en derecho (ver SN 1.2.). 2.11. Así las cosas, en aplicación de lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3.), corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Consejo Regional Nº 048-2023-GORE-ICA, del 1 de diciembre de 2023. 2.12. En ese sentido, se deben devolver los actuados al consejo regional a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 de la LOGR, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de adhesión y, seguidamente, sobre el pedido de suspensión en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del presente expediente. 2.13. Para tal efecto, todas las noti fi caciones cursadas a la autoridad cuestionada, al solicitante de la suspensión y a la señora adherente (recurrente) deberán respetar estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.14. Las acciones descritas corresponden ser dispuestas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del consejo regional, conforme a sus atribuciones. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el Acuerdo de Consejo Regional Nº 048-2023-GORE-ICA, del 1 de diciembre de 2023, que declaró infundada la solicitud de suspensión presentada por don Juver Nicolás Gutiérrez Benites, e infundada la solicitud de adhesión formulada por doña Gissela Lorena Feria Huayhuas, en contra de doña Luz Mery Canales Trillo, vicegobernadora del Gobierno Regional de Ica, por la causa de incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el consejo regional, prevista en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 2. DEVOLVER los actuados al Consejo Regional de Ica a fi n de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de adhesión y de suspensión, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con los fundamentos expuestos en los considerandos 2.12. y 2.13. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho consejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2274663-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Ratifican, para el Año Fiscal 2024, el Acuerdo de Consejo Regional N° 019-2023-GRH-CR, que aprobó la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 020-2024-GRH-CR Huánuco, 14 de marzo de 2024VISTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 08 de marzo de 2024, el quinto punto de la Convocatoria de fecha 01 de marzo del año en curso, para tratar sobre la Rati fi cación de la remuneración mensual del Gobernador Regional,