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99 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos”; Que, por Memorándum Nº 0117-2024-OGPP/MDL, de fecha 19 de marzo de 2024, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite a la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2025 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN, a fi n de que emita opinión legal, señalando que dicho proyecto tiene como objeto reglar los procedimientos y mecanismos necesarios para el adecuado desarrollo del proceso de programación, participación y aprobación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año 2025, con la fi nalidad de garantizar la mayor participación de los diferentes actores sociales en el Proceso de Presupuesto Participativo, que permita de fi nir las prioridades de inversión encaminadas a resolver los principales problemas, aprovechando las potencialidades locales, con una orientación adecuada en el uso de los recursos públicos en bene fi cio del desarrollo local; Que, con Informe Nº 120-2024-OGAJ/MDL, de fecha 19 de marzo de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal favorable para la aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2025 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN, toda vez que, se enmarca en lo previsto por la ley de materia; Que, a través del Memorándum Nº 156-2024-GM/ MDL, de fecha 19 de marzo de 2024, la Gerencia Municipal remite los actuados a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal para que, de acuerdo a su competencia y funciones, agende en Sesión de Concejo, la aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2025 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN; en base al sustento de los Informes Técnicos y Legal que obran en el expediente administrativo; Que, con el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos Nº 021-2024-CAJ-REG/MDL y el Dictamen de la Comisión de Participación Vecinal y Desarrollo Económico Nº 002-2024-CPVDE-REG/MDL, ambos de fecha 22 de marzo de 2024, se expresan en sentido favorable sobre la aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2025 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN; Que, esta propuesta ha sido debatida y analizada por el pleno del Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas en los artículos 39° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNÁNIME del pleno, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2025 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN Artículo Primero. - CONVOCAR, a la población, a las Organizaciones Públicas y Privadas, Organizaciones de la Sociedad Civil, entre otros, al proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2025 de la Municipalidad Distrital de Lurín. Artículo Segundo.- APROBAR, el Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2025 de la Municipalidad Distrital de Lurín, el cual consta de cinco (05) Títulos, doce (12) Capítulos, cincuenta (50) Artículos y nueve (09) Disposiciones Complementarias y Finales, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- DESARROLLAR, el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2025 de la Municipalidad Distrital de Lurín, teniendo en cuenta los lineamientos de la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y demás unidades de organización de la Municipalidad Distrital de Lurín, en el ámbito de sus competencias funcionales. Artículo Quinto.- DISPONER, a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación de la Ordenanza y el Reglamento aprobado como anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de Lurín. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ Alcalde 2274146-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 02-2024-MDLP que otorga beneficios tributarios y no tributarios para los contribuyentes del distrito de La Perla DECRETO DE ALCALDÍA N° 02-2024-MDLP La Perla, 21 de marzo de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA. VISTO:El Informe N° D000096-2024-MDLP/SGRYEC emitido por la Sub Gerencia de Recaudación y ejecutoria Coactiva, Memorándum N° D000078-2024-MDLP/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Memorándum N° D00016-20224-MDLP/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Memorándum N° D000376-2024-MDLP/OGPP emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° D000091-2024-MDLP/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Memorándum N° D000119-2024-MDLP/GM; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 30305-“Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29792-Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones