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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2024 (28/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / (denuncia por pertenecer a una organización criminal), así como también actos de protagonismo (celebración de su cumpleaños en las instalaciones del gobierno regional). A efectos de acreditar los hechos expuestos, don Juver Nicolás Gutiérrez Benites adjuntó los siguientes documentos: a) Copia de las denuncias penales presentadas en contra de la señora vicegobernadora. b) Copia del CD que contiene la celebración del cumpleaños de la señora vicegobernadora en las instalaciones del gobierno regional. 1.2. Con el Auto Nº 1, del 16 de agosto de 2023, emitido en el Expediente Nº JNE.2023002359, se trasladó la solicitud de suspensión al Consejo Regional de Ica, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. 1.3. Con el escrito del 8 de setiembre de 2023, la señora recurrente solicitó adhesión al procedimiento de suspensión. 1.4. El 19 de setiembre de 2023, la señora vicegobernadora presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) Resulta ilógico que, una vez que asumió el cargo, fuera denunciada, pues primero debió existir una acción u omisión ilegal del cargo como funcionaria pública por elección popular para ser pasible de alguna denuncia penal. b) En la solicitud de suspensión no se fundamenta cuál es la relación entre las denuncias presentadas en su contra y cómo estas con fi gurarían la causa de suspensión. c) Se han enumerado procesos fi scales que no han sido materia de acusación, máxime si lo que prima es la presunción de inocencia. d) Las denuncias penales y la celebración de su cumpleaños no con fi guran la causa de suspensión por incapacidad física o mental temporal, toda vez que no está demostrada la responsabilidad penal de los hechos que se denuncian. e) Cuando la norma se re fi ere a una incapacidad debe existir una opinión emitida por un profesional de la especialidad (médico psiquiatra), a través de un examen y evaluación personal previa. f) En la jurisprudencia del JNE, se ha señalado que debe acreditarse la concurrencia de la causa invocada con la documentación médica sustentatoria. 1.5. El 28 de setiembre de 2023, don Juver Nicolás Gutiérrez Benites solicitó que la señora vicegobernadora se realice un examen de evaluación mental, por los siguientes motivos: a) Por medio de un programa televisivo local, se dio a conocer un audio en el cual se escucha que la señora vicegobernadora habría sido amenazada de muerte por un presunto sicario. Sin embargo, días después, la citada autoridad regional aparece reuniéndose de manera secreta con su presunto sicario, conversaciones que fueron difundidas a través de otro programa televisivo el 27 de agosto de 2023. Incluso se denota un desenvolvimiento de sus actividades sin preocupación alguna y sin medidas de seguridad. b) Ello evidencia que la señora vicegobernadora atraviesa por una incapacidad mental temporal y/o permanente, producto de algún evento que haya producido deterioro o trastornos en su salud mental. c) Ha tomado conocimiento de que la señora vicegobernadora fue víctima de un presunto delito de violación sexual ocurrido el 22 de febrero de 2023, en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, suceso que habría afectado no solo su integridad física sino su salud mental, produciéndole trastornos de su conducta, pues a partir de esa fecha la autoridad ha presentado trastornos en el comportamiento adaptativo en el ejercicio de sus funciones. d) En esa medida, el consejo regional debe autorizar una evaluación médica de salud mental de la señora vicegobernadora, a fi n de determinar no solo una probable suspensión en el cargo, sino que se adopten bene fi cios para su integridad personal. 1.6. El 13 de octubre de 2023, la señora vicegobernadora presentó descargos respecto del O fi cio Nº 399-2023-GORE.ICA/SCR, del 4 de octubre de 2023, mediante el cual se le trasladó la solicitud de adhesión presentada por la señora recurrente y la solicitud de realización de un examen de evaluación mental presentado por don Juver Nicolás Gutiérrez Benites: a) El secretario general del Gobierno Regional de Ica pretende iniciar un procedimiento de suspensión en su contra, amparándose en documentos falsos que no acreditan la causa imputada. b) La solicitud de suspensión no precisa con exactitud la causa atribuida a su persona, sino que solo se remite, de manera genérica, al numeral 1 del artículo 31 de la LOGR. c) La suscrita solo ha realizado acciones dentro de sus competencias, pero no ha existido indicio de alguna conducta que constituya delito o infracciones morales. d) La suscrita ha denunciado a don Juver Nicolás Gutiérrez Benites y a la señora recurrente por los presuntos delitos de fraude procesal, falsi fi cación de documentos y falsedad ideológica, por haber utilizado un documento falso denominado “Denuncia Policial Nº 25642368 de fecha 22.02.2023”, con el propósito de obtener una decisión favorable por parte del consejo regional. 1.7. En sesión extraordinaria del consejo regional del 17 de noviembre de 2023, el Consejo Regional de Ica declaró infundada la solicitud de suspensión e infundada la solicitud de adhesión presentada por la señora recurrente. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Consejo Regional Nº 048-2023-GORE-ICA, del 1 de diciembre de 2023. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de consejo regional, asistieron todos los consejeros regionales, así como como la señora vicegobernadora. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de diciembre de 2023, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 048-2023-GORE-ICA, alegando que: a) La señora vicegobernadora padece de trastorno psiquiátrico - esquizofrenia o trastorno por ideas delirantes (delirio de persecución). En efecto, la señora vicegobernadora públicamente ha señalado que es perseguida por sicarios, lo cual es falso, pues se la captó en video conversando con el presunto sicario. Esta situación se puede corroborar a partir de las notas periodísticas y entrevistas realizadas a la señora vicegobernadora. b) Asimismo, la señora vicegobernadora padece de un trastorno de estrés post traumático desencadenado por una agresión sexual que denunció. c) Pese a ello, el consejo regional desestimó el pedido para que se le realice una evaluación médica (mental) para con fi rmar su padecimiento. d) Por otro lado, el consejo regional declaró infundada su solicitud de adhesión al procedimiento de suspensión, pese a que presentó su pedido con anterioridad a la realización de la sesión extraordinaria de consejo. e) Nunca fue noti fi cada con la convocatoria para acudir a la mencionada sesión de consejo, por lo que se ha vulnerado los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG). f) Siendo así, el acuerdo de consejo regional deviene en nulo, toda vez que se vulneró su derecho al debido proceso. g) En consecuencia, solicita que se declare nulo el acuerdo de consejo impugnado, que se apruebe su pedido de adhesión y que se exhorte al consejo regional para que disponga la realización de un examen médico de evaluación mental de la señora vicegobernadora.