TEXTO PAGINA: 90
90 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / Vicegobernador Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco, para el Año Fiscal 2024, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que: El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; en los incisos a) y f) del artículo 15° señala que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” y “Fijar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros”; Que, asimismo, el artículo 19° de la Ley antes citada indica que, “Las dietas son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que la aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente”; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR, dispone que, “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. El Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de cumplimiento obligatorio”. El inciso f) del artículo 3° señala que una de las Atribuciones del Consejo Regional es: “Fijar la remuneración mensual del Gobernador y Vicegobernador y las dietas de los consejeros”; Que, la Ley N° 28212, Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política en lo que se re fi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, fue modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006 de fecha 30 de diciembre de 2006, y ella establece que, la fi nalidad de esta Ley es regular los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado; en el literal c) del numeral 1) del artículo 4° de la norma antes señalada, fi ja las siguientes reglas para los altos funcionarios y autoridades del Estado, donde preceptúa que los Gobernadores de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto; asimismo, en la Segunda Disposición Final establece, en concordancia con lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, la referencia a “remuneración” que contienen la Ley N° 28212 y demás normas reglamentarias y complementarias se entiende hecha a “ingreso” y la referencia en dichas normas a la “Unidad Remunerativa del Sector Público - USRP” se entiende hecha a la “Unidad de Ingreso del Sector Público”; Que, conforme dispone el artículo 19° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el numeral 5.2) del artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 038-2006 que modi fi có la Ley N° 28212, los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir únicamente Dietas y éstas no pueden superar en total al 30% de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Supremo N° 094-2023-PCM, se fi jó en S/ 2 600,00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Soles) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2024. Dicho monto servirá como cálculo para fi jar la Remuneración del Gobernador y Vicegobernador Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco; Que, a través de la Ley N° 31953, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en su artículo 6° señala que: “Se prohíbe en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, O fi cina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, Contraloría General de la República, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, universidades públicas, y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, boni fi caciones, bene fi cios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas boni fi caciones, bene fi cios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. (…)”; Que, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 019-2023-GRH-CR de fecha 30 de marzo de 2023, se Aprobó la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco, para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Remuneración del Gobernador Regional por el monto mensual de S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 Soles). 2. Remuneración del Vice Gobernador Regional por el monto mensual de S/ 7,416.00 (Siete Mil Cuatrocientos Dieciséis y 00/100 Soles). 3. Dieta de los Consejeros Regionales por el monto mensual de S/ 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 Soles). Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 08 de marzo de 2024, respecto a la Rati fi cación de la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco, para el Año Fiscal 2024. El máximo Órgano Colegiado, rati fi ca los montos establecidos en el Acuerdo de Consejo Regional N° 019-2023-GRH-CR; Que, el inciso o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley N° 31433, establece que, “El Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: (…) y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad”; asimismo, el artículo 39° de la norma precitada, señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…). Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, con el voto MAYORITARIO de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA:Artículo Primero .- RATIFICAR, para el Año Fiscal 2024, el Acuerdo de Consejo Regional N° 019-2023-GRH-CR, que aprobó la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco, de acuerdo al siguiente detalle: