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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2024 (28/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / representación sobre cuyo monto total se rendirá cuenta documentadamente. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad. Los viajes de delegaciones que representen al país en el exterior serán o fi cializados mediante Resolución Ministerial del Sector Relaciones Exteriores; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modi fi catorias, establece que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas. Siendo que para América del Sur el monto de viáticos es de $ 370. Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modi fi catorias, señala que los Ministros de Estado que en misión o fi cial viajen al exterior del país, utilizarán pasajes de la categoría negocios. Los funcionarios que no ostenten el rango antes señalado, utilizarán la categoría económica; Que, el numeral 6.8 del artículo 6 de la DIRECTIVA N° 001-2023-GRSM/ORA “Disposiciones y Procedimientos para la Autorización de Viáticos por Comisión de Servicios y Rendición de Cuentas en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín”, señala que: En caso de viajes al exterior del país, las resoluciones de autorización de viaje al exterior deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje, tal como lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM. Asimismo, el numeral 6.10, precisa que la autorización de viaje al exterior deberá ser proyectada y tramitada por el responsable de la Gerencia Regional y/o Dirección que autoriza la comisión de servicios. Que, mediante Carta N° 024-2024-GRSM-PEHCBM- DERSM/CG, de fecha 07/03/2024, la Coordinadora General del Proyecto “Dinamización del Ecosistema Regional de Innovación y Emprendimiento para fortalecimiento de Capacidades y Vinculación de Actores Estratégicos en la Región de San Martín (DER-SM), Invita a participar de la Misión Técnica Internacional con destino a México, ya que se tiene programado una misión Técnica Internacional, que permitirá a los actores del ecosistema de la Región de San Martín, conocer metodologías, programas, políticas y prácticas para la dinamización de ecosistemas, además generación de innovación y emprendimiento, que apoye al cierre de brechas y establecer posibles colaboraciones, señalando que los gastos de pasaje y bolsa de viaje serán cubiertos por el Proyecto DER-SM. Que mediante Informe N° 046-2024-GRSM-PEHCBM/ OPP, de fecha 15/03/2024, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, solicita al Gerente General-PEHCBM, autorización de permiso para participar en la Misión Técnica Internacional con destino a México; dicha invitación fue realizado por la Coordinadora General del Proyecto DER-SM, y siendo acreditado por la entidad como miembro alterno (II-Suplente), para continuar con la II Fase del Proyecto denominado: “Dinamización del Ecosistema Regional de Innovación y Emprendimiento para fortalecimiento de Capacidades y Vinculación de Actores Estratégicos en la Región de San Martín (DER-SM); Que mediante Informe N° 027-2024-GRSM-PEHCBM/ DDAyPIP, de fecha 18/03/2024, el Director de la DDAyPIP, solicita al Gerente General-PEHCBM, autorización de permiso para participar en la Misión Técnica Internacional con destino a México. Señalando que con fecha 23/01/2024, la Entidad mediante O fi cio Múltiple N° 003- 2024-GRSM/PEHCBM/GG, da a conocer el equipo impulsor de designación del Titular y suplentes siendo acreditado miembro alterno (I-Suplente), para continuar con la II Fase del Proyecto denominado: “Dinamización del Ecosistema Regional de Innovación y Emprendimiento para fortalecimiento de Capacidades y Vinculación de Actores Estratégicos en la Región de San Martín (DER- SM); Que, en consecuencia, Gerencia General de la Entidad, de acuerdo a los fi nes expuestos en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje en misión técnica a los Sres. Ing. Homero Mendoza Pinchi – SUPLENTE I y Ing. César Augusto Coral Rengifo – SUPLENTE II, para la participación en la Misión Técnica Internacional con destino a México, para continuar con la II Fase del Proyecto denominado: “Dinamización del Ecosistema Regional de Innovación y Emprendimiento para fortalecimiento de Capacidades y Vinculación de Actores Estratégicos en la Región de San Martín (DER- SM), que se realizaran del 21 al 28 de marzo de 2024; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 345-2023-GRSM/GR del 22.08.2023; y con las visaciones de la O fi cina de Asesoría Legal y O fi cina de Administración. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior de los siguientes funcionarios: Ing. HOMERO MENDOZA PINCHI – SUPLENTE I y Ing. CÉSAR AUGUSTO CORAL RENGIFO – SUPLENTE II del Proyecto denominado: “Dinamización del Ecosistema Regional de Innovación y Emprendimiento para fortalecimiento de Capacidades y Vinculación de Actores Estratégicos en la Región de San Martín (DER-SM), que se realizarán del 21 al 28 de marzo de 2024; en la ciudad de México- CDMX, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo Segundo.- INDICAR, que la participación de los Funcionarios antes mencionados no irrogará gastos al Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, debido a que el Proyecto denominado: “Dinamización del Ecosistema Regional de Innovación y Emprendimiento para fortalecimiento de Capacidades y Vinculación de Actores Estratégicos en la Región de San Martín (DER-SM) cubrirá los gastos de viaje para sus participaciones en la Misión técnica. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, la presente resolución y sus anexos, a las instancias correspondientes de la Entidad, para su respectivo cumplimiento. Regístrese y comuníquese.JAVIER SINTI FLORES Gerente General – PEHCBM 2274517-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban rectificación de error material incurrido en el artículo primero de la Ordenanza N° 2588 ORDENANZA N° 2607 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen N°