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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2024 (28/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / 2023-CG y en ese marco recepcionaron los documentos remitidos por esta casa de estudios, de cuya revisión han determinado el monto a transferir a favor de la CGR que asciende a la suma de S/ 60, 334.00 (Sesenta Mil Trescientos Treinta y Cuatro con 00/100 Soles); Que, mediante O fi cio N° 0409-20243-UNTELS-R- DGA, de fecha 06 de marzo de 2024, el Director General de Administración solicita a la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto la disponibilidad presupuestal para atender el requerimiento en razón al inicio del Proceso de Incorporación de Ciento Dos (102) Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, por el importe total de S/ 60, 334.00 (Sesenta Mil Trescientos Treinta y Cuatro con 00/100 Soles); Que, mediante O fi cio N° 00523-2024-UNTELS- R-OPP, de fecha 12 de marzo de 2024, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto remite al Director General de Administración la disponibilidad presupuestal para atender el pago por inicio del Proceso de Incorporación de Ciento Dos (102) Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, por el importe total de S/ 60, 334.00 (Sesenta Mil Trescientos Treinta y Cuatro con 00/100 Soles), conforme al siguiente detalle: FF Meta Concepto Clasi fi cador de GastoMonto a transferir (S/) 1 0033FORMATO 03-Personal que ejecuta servicios de Control.2.4 13. 11 A otras unidades del Gobierno Nacional.S/ 60, 334.00 Que, mediante O fi cio N° 0450-2024-UNTELS-R- DGA, de fecha 13 de marzo de 2024, el Director General de Administración solicita a la Rectora de la UNTELS, autorizar la trasferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República de la Unidad ejecutora 001, por el importe total de S/ 60, 334.00 (Sesenta Mil Trescientos Treinta y Cuatro con 00/100 Soles), correspondiente al inicio del Proceso de Incorporación de Ciento Dos (102) Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria N° 30220, de fecha 09 de julio de 2014, la Resolución N° 002-2023-CEU-UNTELS, de fecha 12 de mayo de 2023, y el Estatuto a la Rectora de la UNTELS; RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera, con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego 543: Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur por la suma de S/ 60, 334.00 (Sesenta Mil Trescientos Treinta y Cuatro con 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, especí fi ca de gasto 2.4.1 3.1 1 A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, en el marco del proceso de incorporación progresiva del Órgano de Control Institucional (OCI) a la Contraloría General de la República, en el marco de la Ley N° 30742. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución al Director General de Administración, Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto y Unidad de Abastecimiento el cumplimiento de la presente resolución conforme sus funciones y su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente resolución en el Portal de Transparencia Estándar de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.GLADYS MARCIONILA CRUZ YUPANQUI Rectora - UNTELS MARLY KARINA URIBE ALLAUCA Secretaria General - UNTELS 2274620-1JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo el Acuerdo de Consejo Regional N° 048-2023-GORE-ICA que declaró infundada solicitud de suspensión e infundada solicitud de adhesión en contra de vicegobernadora del Gobierno Regional de Ica, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0086-2024-JNE Expediente Nº JNE.2023003303 ICASUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Gissela Lorena Feria Huayhuas (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 048-2023-GORE-ICA, del 1 de diciembre de 2023, que declaró infundada la solicitud de suspensión presentada por don Juver Nicolás Gutiérrez Benites, e infundada la solicitud de adhesión formulada por la señora recurrente, en contra de doña Luz Mery Canales Trillo, vicegobernadora del Gobierno Regional de Ica (en adelante, señora vicegobernadora), por la causa de incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el consejo regional, prevista en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR); teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2023002359. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 11 de agosto de 2023, don Juver Nicolás Gutiérrez Benites pidió al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que traslade su solicitud de suspensión presentada en contra de la señora vicegobernadora, por la causa de incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el consejo regional, prevista en el numeral 1 del artículo 31 de la LOGR, argumentado esencialmente lo siguiente: a) La señora vicegobernadora ha sido denunciada en diferentes ocasiones: - Denuncia presentada por doña Jennyfer Giovanna Igarza Torres, por presunta usurpación de funciones (Caso Nº 2023-453), ante la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco. - Denuncia presentada por doña María del Rosario Ríos Ecos, por presunta usurpación de funciones (Caso Nº 2023-795), ante la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica. - Denuncia presentada por doña María del Rosario Ríos Ecos, por presunta falsa declaración en un procedimiento administrativo (Caso Nº 2023-955), ante la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica. - Denuncia presentada por don Carlos Alberto Zegarra Sánchez, por presunta organización criminal (Caso Nº 2023-019), ante la Fiscalía Especializada en Crimen Organizado de Ica. b) Asimismo, la señora vicegobernadora ha celebrado su cumpleaños en horario de o fi cina en la gobernación regional, perturbando el regular desempeño de los funcionarios y trabajadores. c) Las conductas de la señora vicegobernadora evidencian un apetito de poder de ejercer el cargo del gobernador, realizando actos no propios a su cargo (denuncias por usurpación de funciones) y otras conductas desplegadas, cuestionando la investidura del propio cargo