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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2024 (28/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / Nomenclatura a través del Dictamen N° 025-2024-MML/ CMDUVN y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 052-2024-MML/CMAL; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA LA PREEMINENCIA DE LA NORMATIVA METROPOLITANA EN LOS ASUNTOS MUNICIPALES CONFORME A SU RÉGIMEN ESPECIAL METROPOLITANO Artículo 1.- DISPONER que las Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana den cumplimiento obligatorio e irrestricto a la normativa emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima en atribución a sus competencias y funciones metropolitanas exclusivas y excluyentes, referidas a zoni fi cación, parámetros urbanísticos y determinación de alturas máximas en edifi caciones; conforme a su régimen especial reconocido en la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; competencias rati fi cadas mediante sentencia del Tribunal Constitucional. Artículo 2.- ESTABLECER que las normas distritales emitidas y/o que se emitan en contravención a la normativa metropolitana aprobada conforme a sus competencias, se constituyen en nulas de pleno derecho. Asimismo, la vulneración a la normativa indicada en el artículo precedente por parte de las Municipalidades Distritales estará sujeta a las acciones penales, civiles y administrativas que correspondan. Artículo 3.- ESTABLECER que los funcionarios intervinientes en aquellas licencias de edi fi cación y/o habilitaciones urbanas emitidas a nivel distrital en contravención a las normas que se establecen en el régimen especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, serán pasibles de las sanciones a que hubiera lugar; sin perjuicio de comunicar a la Contraloría General de la Republica el inicio de las acciones de control a los mismos que autoricen dichas licencias y/o habilitaciones. Artículo 4.- ENCARGAR a la Procuraduría Pública Municipal iniciar las acciones de defensa de la normativa metropolitana, así como a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima las acciones correspondientes a la implementación de la presente ordenanza, en el marco de sus funciones y atribuciones. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Lima, 21 de marzo de 2024.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2274134-1 Ordenanza que aprueba porcentaje de recaudación aplicable al Servicio de Administración Tributaria ORDENANZA N° 2611 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, a través del Dictamen N° 042-2024-MML-CMAEO, el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE APRUEBA PORCENTAJE DE RECAUDACIÓN APLICABLE AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Artículo Primero .- Recursos del SAT Establézcase como recursos del Servicio de Administración Tributaria – SAT, el 4% (cuatro por ciento) del monto total de los ingresos tributarios y no tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que se recaude o recupere, bajo cualquier forma o modalidad. Artículo Segundo .- Temporalidad El porcentaje de 4% (cuatro por ciento) establecido en el artículo primero de la presente ordenanza tendrá un plazo de 2 (dos) años a partir de la publicación de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Pagos por conceptos incluidos en el TUPA y en el TUSNE Por los pagos realizados en línea de los conceptos incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, utilizando la pasarela de pagos del SAT, la Municipalidad Metropolitana de Lima asumirá únicamente el costo fi nanciero por el uso de la misma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2024. Segunda.- El Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe, hará de conocimiento público la presente ordenanza. Tercera.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Gobierno Digital, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima. gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Lima, 21 de marzo de 2024. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2274136-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2025 de la Municipalidad Distrital de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL Nº 496-2024/MDL Lurín, 25 de marzo de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos Nº