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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2024 (28/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / 021-2024-CAJ-REG/MDL, el Dictamen de la Comisión de Participación Vecinal y Desarrollo Económico Nº 002-2024-CPVDE-REG/MDL, el Memorándum Nº 0117-2024-OGPP/MDL de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 120-2024-OGAJ/MDL de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 156-2024-GM/MDL de la Gerencia Municipal, sobre aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2025 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, preceptúa que, las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 1) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, los Planes de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo; del mismo modo, el artículo 53° de la referida Ley Orgánica, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de plani fi cación; Que, los artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modi fi catorias, establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto; los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional, así como en la gestión pública, agregando que los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en dicha Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 1° de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y modi fi catorias, prescribe que el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, asimismo, el artículo 8º de la Ley antes citada, dispone que los gobiernos regionales y gobiernos locales, para efecto del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el plan de desarrollo concertado, según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de los recursos, así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo; Que, por su parte, el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y modi fi catorias, prevé que los gobiernos locales, para efecto del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el plan de desarrollo concertado, según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de recursos, así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras de desarrollo; Que, asimismo, el numeral 6.2) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco de Presupuesto Participativo, señala: “Los titulares de los Pliegos informan el porcentaje del presupuesto institucional en gasto de inversión que corresponderá al Presupuesto Participativo, conforme a lo establecido en el Instructivo del Presupuesto Participativo; el monto respectivo es difundido a través del portal electrónico de las entidades. En caso de no contar con un portal electrónico podrán emplearse otros medios de comunicación que consideren pertinentes”; Que, el numeral 6.3) del artículo 6° “Financiamiento del Presupuesto Participativo”, del antes mencionado cuerpo normativo, dispone que: “Para la elaboración del Presupuesto Participativo, los titulares de los Pliegos deben considerar, de manera referencial como techos presupuestales, los montos efectivamente transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas en el año anterior en el que se elabora la programación del presupuesto participativo”; Que, la Primera Disposición Final del citado reglamento, señala que, entre otros, los gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en dicho reglamento y a las directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, de otro lado, a través del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF y modi fi catorias, se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los gobiernos regionales y gobiernos locales en sus respectivos presupuestos participativos, disponiendo que las municipalidades distritales, al determinar los Proyectos de Impacto Distrital, no tienen restricción en el monto de la inversión, debiendo tener en cuenta que su alcance contenga acciones cuyos resultados permitan en el ámbito distrital, solucionar un problema relevante de la comunidad, preferentemente en salud, educación, saneamiento, transportes, comunicación, entre otros; y su cobertura en la población objetivo no debe ser menor al 5% de la población total del distrito; Que, de igual manera, el Instructivo Nº 001-2010- EF/76.01 Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-01 O-EF-76.01, se establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco de la Ley Nº28056, señalando que dicho proceso debe estar orientado a resultados con la fi nalidad que los proyectos de inversión se encuentren claramente articulados a productos especí fi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo, ine fi ciencias en la asignación de los recursos públicos; Que, el citado instructivo dispone, en el numeral 2.2) de su artículo 2°, vinculado al rol de los actores del presupuesto participativo, que, en el caso del concejo municipal, este aprueba las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso, fi scaliza el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso; y, vela por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, la información contenida en la programación multianual de inversiones orienta la fase de concertación en el proceso del presupuesto participativo de los gobiernos regionales y gobiernos locales;