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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2024 (28/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / Artículo 5.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2274838-4 Resolución Ministerial que aprueba índices de distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca correspondientes al segundo semestre del año 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 107-2024-EF/50 Lima, 27 de marzo del 2024CONSIDERANDO:Que, el artículo 13 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, crea el canon a la explotación de los recursos hidrobiológicos, señalando que el Canon Pesquero se compone del 50% (cincuenta por ciento) del total de los ingresos y rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley, establece que el canon se distribuye entre los gobiernos regionales y gobiernos locales de acuerdo a los índices de distribución que fi je el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de población y necesidades básicas insatisfechas; Que, asimismo, el literal e) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002- EF, establece que el Canon Pesquero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se re fi ere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27506, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 03 (tres) primeros meses del año, proporcionan al Ministerio de Economía y Finanzas, la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el citado Reglamento, los que se aprueban mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el literal e) del artículo 7 del citado Reglamento, establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca es determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41 y 47 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; para tal efecto, el Ministerio de la Producción debe informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos, así como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), mediante O fi cio N° 000867-2023-INEI/JEF, y por el Ministerio de la Producción (PRODUCE) con el O fi cio N° 00000121-2024-PRODUCE/DVPA, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27506, la Dirección General de Presupuesto Público ha realizado los cálculos para la determinación de los índices de distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al segundo semestre del año 2023; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al segundo semestre del año 2023; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27506, Ley de Canon; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar los índices de distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al segundo semestre del año 2023, a ser aplicados a los gobiernos regionales y gobiernos locales bene fi ciarios, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2274719-1 Aprueban precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 006-2024-EF/15.01 Lima, 26 de marzo de 2024