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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2024 (28/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, los procedimientos establecidos en la referida ley, con excepción de la habilitación urbana de o fi cio, se encuentran sujetos al silencio administrativo positivo. Por lo tanto, cualquier procedimiento en materia de edi fi cación regulado en dicha norma que no sea la habilitación urbana de o fi cio debe ser cali fi cado con silencio administrativo positivo; no obstante, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Chilca establece que el procedimiento denominado “Ampliación de plazo de vigencia de licencia de obras (Antes de su vencimiento y por 12 meses más)” se encuentra sujeto a silencio administrativo negativo. En consecuencia, al determinar que el citado procedimiento está sujeto a silencio administrativo negativo, la Municipalidad Distrital de Chilca infringió lo dispuesto en el numeral 2.4 del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, por lo que dicha disposición constituye una barrera burocrática ilegal. ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2274262-1 Declaran barrera burocrática ilegal el cobro de S/ 1 210.00 por derecho de tramitación del “Certificado de Habilitación Vehicular (por 10 años) para Vehículos Masivos y Camionetas Rurales”, materializado en procedimiento del TUPA de la Municipalidad Provincial de Chupaca, aprobado mediante Ordenanza Municipal 005-2021-MPCH, modificado por la Ordenanza Municipal 011-2022-MPCH RESOLUCIÓN N° 0231-2024/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 16 de febrero de 2024ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Chupaca NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ordenanza Municipal 005-2021-MPCH, modi fi cado por la Ordenanza Municipal 011-2022-MPCH PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:Resolución 0025-2023/CEB-INDECOPI-JUN del 20 de octubre de 2023 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El cobro de S/ 1 210.00 por derecho de tramitación del “Certi fi cado de Habilitación Vehicular (por 10 años) para Vehículos Masivos y Camionetas Rurales”, materializado en el procedimiento identi fi cado con el código PA1326FFA1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Chupaca, aprobado mediante Ordenanza Municipal 005-2021-MPCH, modi fi cado por la Ordenanza Municipal 011-2022-MPCH.SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La Municipalidad Provincial de Chupaca transgredió los artículos 53 y artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto no acreditó que el derecho de trámite cuestionado fue calculado en función del costo que la ejecución del procedimiento le genera, ni en función de la metodología de determinación de costos aprobada por el Decreto Supremo 064-2010-PCM, de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modi fi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2274265-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Designan Ejecutiva de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00052-2024-OEFA/PCD Lima, 27 de marzo de 2024 VISTOS: El Informe N° 00085-2024-OEFA/OAD- URH, elaborado por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; y, el Memorando N° 00130-2024-OEFA/OAJ, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, el Artículo 79° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la Ley Servir), señala que la designación de servidores de con fi anza se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en dicha Ley, según sea el caso; asimismo, añade que dicha designación debe ser publicada en la página web de la entidad; Que, en ese marco, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 061-2019-SERVIR/PE, se formaliza el acuerdo de Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adoptado en Sesión N° 015-2019, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en cuyo Cuadro N° 1 se clasi fi ca el puesto de Ejecutivo/a de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, con código del puesto CA0405204, el mismo que se encuentra vacante; Que, con la Resolución de Gerencia General N° 008- 2019-OEFA/GEG, se aprueba el Plan de Implementación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; y, mediante Resolución de la Unidad de Gestión