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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2024 (28/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen medidas administrativas relativas a la redistribución de expedientes en el 26° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000245-2024-P-CSJLI-PJ Lima, 27 de marzo del 2024 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 100-2024-CE- PJ de fecha 25 de marzo de 2024 y, el Informe N° 0010-2024-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ de fecha 30 de enero de 2024; y, CONSIDERANDO:Primero. Que, a través de la resolución de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone en el artículo octavo, convertir el 26° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima como 1° Juzgado Constitucional Transitorio, a partir del 1 de mayo hasta el 30 de setiembre de 2024. Segundo. Asimismo, en su artículo décimo dispone las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: “Artículo décimo. (…)a) Que, el 26° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima resuelva antes del 30 de abril de 2024, los procesos al amparo de la Ley N° 26636 (LPT), que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de abril de 2024, debiendo de redistribuir al 25° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, toda la carga pendiente que tenga al 30 de abril de 2024; así como los expedientes que tuvieran en etapa de califi cación y ejecución. Tercero. Mediante el informe de vistos, la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo informa respecto a la situación procesal del 25° y 26° Juzgados de Trabajo Transitorio, señalando que, al 25 de enero del presente año, la magistrada del 26° Juzgado de Trabajo Transitorio indicó que contaba con 5,938 expedientes en estado de ejecución y 3,871 escritos pendientes de atender; situación que se tendrá en cuenta al momento de emitir las medidas administrativas para una correcta redistribución de expedientes. Cuarto. En ese sentido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de justicia en sus distintos niveles y áreas, por lo que corresponde ejecutar las disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a efectos de lograr la redistribución ordenada, estableciéndose lineamientos para tal fi n. Quinto. Por estos fundamentos y, en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ, de fecha 14 de marzo de 2018; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que la Jueza a cargo del 26° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima emita las resoluciones fi nales en todos los expedientes que se encuentren para sentenciar y/o cuyas vistas de causa se hayan realizado hasta el 15 de abril del 2024; incumbiendo y garantizando el descargo de todas las resoluciones correspondientes en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), con los hitos estadísticos pertinentes, así como la emisión de las cédulas de noti fi cación correspondientes en cada proceso judicial, bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- DISPONER que el 26° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima remita toda su carga procesal en trámite, cali fi cación y ejecución que tengan al 30 de abril de 2024 (con excepción de aquellos expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de abril de 2024 y, de ser el caso, también de aquellos expedientes en los que se haya realizado la vista de la causa a esta fecha), hacia el 25° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, por intermedio de la Mesa de Partes correspondiente; a partir del 01 hasta el 30 de abril de 2024. Artículo Tercero.- DISPONER que la Mesa de Partes de la sede judicial donde se ubica el 26° Juzgado de Trabajo Transitorio redistribuya mediante el Sistema Integrado Judicial (SIJ) los expedientes hacia el 25° Juzgado de Trabajo Transitorio, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de recibidos los expedientes, debiendo la Unidad de Servicios Judiciales y la Administración de la sede judicial respectiva, gestionar las acciones necesarias para tal fi n, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER que, los expedientes a ser remitidos deberán cumplir con los siguientes lineamientos: a) Los expedientes a remitir deben estar completos, con todos sus acompañados, además, de corresponder, con sus expedientes administrativos completos. b) Los expedientes a remitir deben tener todos sus escritos debidamente proveídos, noti fi cados y con todas sus actuaciones procesales descargadas en el Sistema Integrado Judicial (SIJ); estando prohibido expedir resoluciones dilatorias que no guarden relación con el sentido del pedido, de conformidad con lo establecido en el artículo 153° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional del Juez y Secretario Judicial que conoce la causa. c) Los expedientes a remitir deberán contar con todos sus cargos o constancias de noti fi cación completos y deberán estar foliados totalmente en números. d) Los expedientes a remitir no deben tener apelaciones pendientes de elevar a la instancia superior, debiendo ser remitidos directamente hacia las Salas Superiores correspondientes. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control (ODANC) del Poder Judicial de esta Corte Superior de Justicia, a fi n de que proceda conforme a sus facultades y atribuciones respecto al incumplimiento por parte del personal jurisdiccional y/o Juez que conocen las causas. Artículo Quinto.- DISPONER que los expedientes con mandato de archivo no serán objeto de redistribución, debiendo la Unidad de Servicios Judiciales priorizar la recepción de dichos expedientes antes del 30 de abril de 2024, bajo responsabilidad funcional. Artículo Sexto.- DISPONER la obligatoriedad de la recepción de los expedientes judiciales a través del Sistema Integrado Judicial (SIJ), de manera inmediata a la recepción física, bajo responsabilidad funcional del juzgado de destino. Artículo Sétimo.- DISPONER que, una vez fi nalizada la redistribución de expedientes, la Magistrada del 26° Juzgado de Trabajo Transitorio deberán hacer llegar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través del correo institucional updcsjlima@pj.gob.pe, el informe de cumplimiento de la redistribución, adjuntando el listado de los expedientes remitidos; dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles de vencido el plazo estipulado para la remisión de expedientes, bajo responsabilidad funcional y, de informar a la ODANC para que proceda conforme a sus facultades y atribuciones.