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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2024 (28/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / Institucional de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Programa de Violencia contra la Mujer, Unidad de Gestión del Despacho Judicial, Subgerencia de Estadística, y la Corte Superior de Justicia de Lima; con el apoyo del Centro de Investigaciones Judiciales”. Es de precisar que, dicha resolución y política institucional se formaliza en atención al pedido de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (O fi cio Nº 807-2023-JUS/PGE/PPES, O fi cio Nº 339-2023-JUS/ PGE-PPES, O fi cio Nº D000005-2023--JUS/PGE-PPES) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Informe de Admisibilidad y Fondo Nº 75/21), las cuales solicitan se evalúen la formulación de políticas de celeridad procesal, en atención a las demoras denunciada en el Caso Nº 13.257 - Eduardo Nicolas Cuadra Bravo. Décimo Segundo. Que, debido a lo expuesto, el modelo corporativo de gestión, diseñado especí fi camente para entidades de naturaleza ejecutiva, no resulta adecuado para su implementación en las comisiones y programas presupuestarios mencionados. Décimo Tercero. Que, respecto a la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, tenemos que ésta ha sido considerada como órgano de línea, por dos normas de rango legal, la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz (artículo 57), y la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 62), bajo el diseñado de cumplimiento de dos funciones primordiales: el fortalecimiento de la Justicia de Paz y la promoción de la coordinación entre los sistemas de justicia ordinaria e indígenas; esto último, además, en cumplimiento del deber expresamente asignado al Poder Judicial por la Constitución Política. El órgano de línea ONAJUP es responsable de la gestión de políticas en materia de Justicia de Paz y Justicia Intercultural dentro del Poder Judicial, tal es así que actualmente es el órgano responsable de la Acción Estratégica Institucional 03.02 Justicia de paz fortalecida y de la Acción Estratégica Institucional 03.04 Procesos judiciales con enfoque intercultural, ello dentro del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial vigente, conformándose además como una meta presupuestal institucional. Décimo Cuarto. Que, es necesario considerar además que los lineamientos de organización del Estado, aprobados con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, dispone que los órganos de línea ejercen funciones sustantivas en la entidad y pueden ser de tipo técnico-normativo o de prestación de bienes y servicios; las funciones de gestión implican, entre otras acciones, la defi nición del problema público, diseño, plani fi cación, implementación, mejora de acciones, monitoreo y evaluación, dimensiones que la gestión pública alcanza para la atención de problemas públicos y que la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena perfectamente viene cumpliendo en los últimos 20 años en bien de la Justicia de Paz y Justicia Indígena en el país. Décimo Quinto. Que, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, cumple funciones de gestión de políticas públicas del Poder Judicial relacionadas con la transversalización de los enfoques de derechos, coherentes a los tratados e instrumentos internacionales, así como normas nacionales descritas en Planes, Políticas de Estado y Políticas Nacionales que le corresponde cumplir a nuestra entidad; además desde el año 2010 se le añadió a la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena la función de promover la coordinación entre los sistemas de justicia, ello como órgano bisagra para la administración de justicia con enfoque intercultural, dándose así cumplimiento a lo establecido por el artículo 149 de la Constitución Política del Estado, que reconoce que las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial. Décimo Sexto. Que, resulta importante considerar el Informe Nº 000063-2020-SR-GP-GG-PJ, de la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Plani fi cación que concluyó, entre otras cosas, en que a la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena le corresponde asumir en exclusividad las funciones y actividades relativas a la justicia de paz, justicia indígena y justicia intercultural en el Poder Judicial, de igual modo la Resolución Administrativa Nº 000239-2020-CE-PJ, aprobó el “Plan de Actividades 2020 de la Comisión de Justicia Intercultural del Poder Judicial”, señalando en su artículo segundo que “(…) cualquier propuesta de carácter sustantivo relacionada a la justicia intercultural que presente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, previamente a su aprobación, cuente con el informe o visto bueno respectivo de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena.” De esta forma, el órgano de gobierno del Poder Judicial rati fi có que la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena le corresponde el desarrollo de funciones sustantivas relacionadas con la Justicia Intercultural. Décimo Sétimo. Que, en consecuencia, se deben crear tres unidades independientes. Una, debe ser la Unidad de Justica de Género del Poder Judicial y, la otra, la Unidad de Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia Itinerante; y de Celeridad Judicial y Mejora del Despacho Judicial; así como debe dejarse subsistente el órgano de línea de Justicia de Paz del Poder Judicial, mediante la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Décimo Octavo. Que, la Unidad de Justicia de Género, debe tener la labor de desarrollar mecanismos e instrumentos dirigidos a promover la incorporación del enfoque de género en la administración de justicia y gestión interna del Poder Judicial; así como de conducir la gestión del proceso tutelar y el proceso sanción de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Por tanto, a la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial debe integrarse el Programa Nacional para la Implementación de la Ley Nº 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar), el Programa Presupuestal Orientado a Resultados 1002: Reducción de Violencia contra las mujeres (PPOR 1002); y el equipo del Registro Único de Víctimas y Agresores para las mejoras estadísticas y reportes de alcance nacional (RUVA). Décimo Noveno. Que, la Unidad de Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia Itinerante, deberá estar a cargo de la formulación, plani fi cación, gestión, ejecución, evaluación y mejora de las acciones de fortalecimiento y consolidación del efectivo acceso a la justicia, implementando las Reglas de Brasilia de la Cumbre Judicial Iberoamericana, de manera coordinada intra e interinstitucional a nivel nacional e internacional, y el cumplimiento de la Ley Nº 31968, Ley de la Justicia Itinerante para las personas en condición de vulnerabilidad. Así como, debe integrarse a esta la Comisión Nacional de Justicia de Interculturalidad del Poder Judicial. Vigésimo. Que, la Unidad de Celeridad Judicial y Mejora del Despacho Judicial, se encargará de asistir, coordinar, proponer, supervisar la implementación, y monitorear la política de celeridad judicial de forma transversal a todas las unidades de gestión procesal, así como promover y monitorear la implementación de la mejora del despacho judicial. Vigésimo Primero. Que, el alcance de las funciones de ambas unidades, como su estructura, se encuentran sustentadas en el Informe Nº 001-2024-ST-CJG-PJ, de la Comisión de Justicia de Género, y, el O fi cio N.°00004-2024-P-CPAJPCVYJC-CS-PJ, de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad. Vigésimo Segundo. Que, la Unidad de Gestión del Proceso de Familia, (Programa Presupuestal 0067 - PPR 0067), fue creado con la fi nalidad de abordar el problema identi fi cado como “Dilación de los Procesos Judiciales de Familia”, objetivo distinto al que persigue la Ley Nº 30364 y el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ). Estos últimos no sólo buscan obtener celeridad en sus procesos, sino también una sentencia imparcial, justa y libre de estereotipos de género. Por ello, es coherente que el Programa para la Implementación de