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75 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / 2023, se dispuso ampliar, desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio de la misma Corte Superior. Tercero. Que, a través del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 468-2023-CE-PJ de fecha 10 de noviembre de 2023, se dispuso, desde el 15 de noviembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, para que, en adición a sus funciones, atienda con turno cerrado los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Cuarto. Que, mediante el inciso 3.2 del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 538-2023-CE-PJ de fecha 27 de diciembre de 2023, se dispuso ampliar, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024, la itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Macusani, provincia de Carabaya, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el distrito de San Gabán de la referida provincia. Quinto. Que, por O fi cio Nº 000318-2024-OPJ-CNPJ- CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000020-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante O fi cio Nº 000711-2024-P-CSJLA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha solicitado la ampliación de funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes de la provincia de San Ignacio; así como la redistribución de expedientes hacia este juzgado permanente, provenientes del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Jaén; al respecto, resulta pertinente señalar que el 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén presentó al mes de diciembre de 2023 una carga procesal de 1452 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal mínima de 1560, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal; asimismo, durante el mes de enero del presente año registró una carga pendiente de 354 expedientes; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito y provincia de Jaén presentaron durante el año 2023 una carga procesal promedio de 2777 expedientes, cantidad que al ser superior a la carga procesal máxima de 2040, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que dichos juzgados permanentes se encuentran en condición de sobrecarga procesal, registrando respectivamente durante el mes de enero del presente año cargas pendientes de 896 y 952 expedientes; considerándose conveniente ampliar el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Jaén por un periodo de cinco meses; y que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito y provincia de Jaén le redistribuyan respectivamente y de manera aleatoria 160 y 220 expedientes en etapa de trámite hacia el 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito; y que el presidente de la Corte Superior de Lambayeque informe las razones por las cuales el 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Jaén presentó al mes de diciembre de 2023 mayores ingresos que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito, y además, durante el mes de enero del presente año, éste último juzgado registró el doble de ingresos que el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito. b) Por O fi cio Nº 000710-2024-P-CSJLA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha solicitado la ampliación de la labor de itinerancia que realiza el Juzgado de Familia Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz de la provincia de Chiclayo hacia el distrito y provincia de Chiclayo para apoyar al 1°, 2°, 3° y 15° Juzgados de Familia Permanentes del referido distrito y provincia, en la descarga procesal de los expedientes provenientes en apelación; al respecto, se observa que el 1°, 2°, 3° y 15° Juzgados de Familia presentaron durante el año 2023 una carga procesal promedio de 1649 expedientes, cantidad superior a la carga procesal máxima de 850 expedientes, establecida para estos juzgados; asimismo, el Juzgado de Familia Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz de la provincia de Chiclayo, presentó durante el año 2023 una carga procesal de 858 expedientes; considerándose conveniente prorrogar su labor de itinerancia en apoyo a los juzgados de familia del distrito de Chiclayo. c) A través del O fi cio Nº 000011-2024-P-CSJLA-PJ, el presidente la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha solicitado la creación de un juzgado de paz letrado permanente en el distrito de Querecotillo de la provincia de Cutervo; siendo pertinente señalar que en la propuesta de creación de quinientos sesenta y nueve nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, remitida al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante O fi cio Nº 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, se ha considerado la creación de un juzgado de paz letrado mixto para el distrito de Querecotillo, provincia de Cutervo; asimismo, cabe señalar que mediante Resolución Corrida Nº 000597-2023-CE-PJ de fecha 3 de agosto de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto remitir la propuesta de creación de nuevos órganos jurisdiccionales a la Gerencia General del Poder Judicial, a efectos que emita el informe sobre la procedencia de dicha propuesta. d) Mediante O fi cio Nº 000428-2024-P-CSJLE-PJ del 23 de febrero de 2024, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este ha propuesto, entre otros aspectos, convertir y reubicar, respectivamente, el Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de los distritos de Lurigancho y Chaclacayo, así como el Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate, como 4° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Ate y 6° Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho, para que atiendan, en ambos casos, los procesos de las subespecialidades de familia distintas a los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; asimismo, dicha Presidencia de Corte solicitó que el 11° Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Ate y el 12° Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de San Juan de Lurigancho se reubiquen, con su misma subespecialidad en las sedes de Huaycán y de los distritos de Lurigancho y Chaclacayo, respectivamente; siendo pertinente señalar que el Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de los distritos de Lurigancho y Chaclacayo y el Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate, inicialmente fueron creados como 3° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Ate y 6° Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho, conforme a lo dispuesto mediante Resoluciones Administrativas Nº 147-2016-CE-PJ y 179-2016-CE-PJ, lo cual se efectuó con anterioridad a la creación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (SNEJ), efectuada mediante Decreto Legislativo Nº 1368, publicado el 29 de julio de 2018; y posteriormente, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 361-2020-CE-PJ y Resolución Administrativa Nº 067-2021-CE-PJ, en atención a lo requerido por la Comisión de Justicia de Género, dichos juzgados permanentes fueron convertidos y reubicados como juzgados de familia subespecializados en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en los distritos de Lurigancho y Chaclacayo y en la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate, razón por la cual dichos órganos jurisdiccionales actualmente no reciben recursos presupuestales por parte del Programa Presupuestal orientado a Resultados PPoR RVcM 1002; no obstante cabe señalar que tanto