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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2024 (28/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / la Ley Nº 30364 y el PPOR 1002 sean parte de la Unidad de Justicia de Género. Vigésimo Tercero . Que, el artículo 82, inciso 29), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobar el Reglamento para la Organización y Funciones del Poder Judicial; por lo que siendo así, deviene en pertinente suspender la entrada en vigencia del “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”; así como desaprobar la propuesta de actualización de dicho documento. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 418- 2024 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de marzo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Por mayoría, con los votos de la señora Barrios Alvarado y los señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, Artículo Primero.- Suspender la entrada en vigencia del “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”, Anexo 01; y los Anexos 02, 03, 04, 05 y 06, aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000341-2023-CE-PJ. Artículo Segundo .- Desaprobar la propuesta de actualización al Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial presentada por la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cios Nros. 000249-2024-GG- PJ y 000302-2024-GG-PJ. Artículo Tercero .- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en breve término, proponga la creación de la Unidad de Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia Itinerante, la Unidad Funcional de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, la Unidad de Celeridad y Mejora del Despacho Judicial; y rati fi car como órgano de línea a la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Artículo Cuarto.- Noti fi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Salas Supremas Permanentes y Transitorias, Secretaría General y O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELVIA BARRIOS ALVARADO Consejera RAMIRO ANTONIO BUSTAMANTE ZEGARRA Consejero JOHNNY MANUEL CÁCERES VALENCIA Consejero El voto en discordia de los señores Arévalo Vela y Zavaleta Grández, es como sigue: VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR PRESIDENTE JAVIER ARÉVALO VELA Y EL SEÑOR CONSEJERO CARLOS ALBERTO ZAVALETA GRÁNDEZ. VISTO:Primero. Que, según la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 20 de setiembre de 2020, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de una entidad pública. De acuerdo con la normatividad el Reglamento de Organización y Funciones contiene los siguientes rubros: i) Las competencias y funciones generales, ii) Las funciones especí fi cas, iii) El organigrama. Además, el Reglamento de Organización y Funciones es un documento de carácter público y de obligatorio cumplimiento por la entidad. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000341-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, aprobó el “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”; y estableció la vigencia del referido reglamento, a partir del 1 de diciembre de 2023. Asimismo, dispuso que en un plazo de sesenta días calendario, la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General elabore la propuesta de Manual Clasi fi cador de Cargos y Cuadro para Asignación de Personal Provisional, que implemente el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial. Posteriormente, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000484-2023-CE- PJ y 000006-2024-CE-PJ, se dispuso la entrada en vigencia del “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”, Anexo 01; y los Anexos 02, 03, 04, 05 y 06, aprobados Resolución Administrativa Nº 000341-2023-CE-PJ, a partir del 1 de abril de 2024. Tercero. Que, por otro lado, por Resolución Corrida Nº 000993-2023-CE-PJ, se dispuso remitir el “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000341-2023-CE-PJ, a las dependencias comprendidas en dicho documento, para que presenten sus aportes y sugerencias si lo consideran pertinente. Sobre el particular, a través de la Resolución Corrida Nº 000155-2024-CE-PJ, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, los aportes y sugerencias presentadas por los órganos comprendidos en el referido reglamento, para su evaluación e informe respectivo. Cuarto. Que, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cios Nros. 000249 y 000302-2024-GG- PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 00042-2024-SR-GP-GG-PJ, emitido por la Subgerencia de Racionalización que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Plani fi cación; así como el Informe Nº 000307-2024-OAL-GG-PJ de la O fi cina de Asesoría Legal, a través del cual se realiza el análisis y evaluación de los aportes y recomendaciones recibidas de unidades de organización, comisiones, equipos técnicos de implementación, programas presupuestales, entre otros; y se propone un documento actualizado de Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial. Quinto. Que, según el artículo 43 de la Constitución el Estado es uno e indivisible, debiendo todos sus integrantes cumplir las leyes y demás normas legales que se dicten. Sexto. Que, conforme lo ha precisado el Tribunal Constitucional el concepto de autonomía de las entidades, no es absoluto, estableciendo que: “(...) la autonomía es la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que está representada no sólo por el Estado sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste” 3. En ese sentido, debe entenderse que dicha autonomía no es ilimitada y debe ser ejercida dentro del marco constitucional y legal. 4 Sétimo. Que, en ese sentido, el Tribunal Constitucional ha establecido que la autonomía de las entidades previstas en la Constitución no puede ser ejercida de manera irrestricta, pues tiene ciertos límites que dichas entidades deben tomar en cuenta en su ejercicio. Uno de esos límites es el principio de unidad del Estado y los mecanismos establecidos en leyes orgánicas y en las leyes ordinarias 5. En esta línea de razonamiento, se tiene que los Sistemas del Estado (funcionales y administrativos) son mecanismos para garantizar la unidad del Estado, por consiguiente, son vinculantes para todas las entidades de la Administración Pública, poderes