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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2024 (28/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / Que, con el documento de vistos, la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración señala que la servidora CAP Jacquelin Arabela Mavila Canales, quien desempeña funciones como Profesional I de la Unidad de Tesorería, cumple con el per fi l exigido por el Manual de Organización y Funciones – MOF de la entidad, la Ley N° 31419, “Ley que establece disposiciones para garantizar la Idoneidad en el Acceso y ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, para ocupar el cargo de Directora de la O fi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, debiendo proceder a la reserva de su plaza de origen; Que, la plaza de Director/a de la O fi cina de Administración tiene la clasi fi cación 211-41-0-EC (Empleado de con fi anza) conforme a lo establecido en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado mediante Resolución Suprema N° 008-2007-VIVIENDA del 12 de setiembre del 2007; asimismo tiene la plaza presupuestada en el régimen de la actividad privada regulada por el Decreto Legislativo N° 728; Que, con el informe de vistos, y en concordancia con la normativa citada en los considerandos precedentes, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a lo señalado por la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, encontrándose dentro del marco legal vigente; recomendando a la Dirección Ejecutiva expida el acto resolutivo respectivo, considerando lo requerido en el documento de vistos por la citada unidad, con el propósito de asegurar el normal funcionamiento de la O fi cina de Administración; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nros 27594 y 31419; el Decreto Legislativo N° 728; y, los Decretos Supremos Nros 053-2022-PCM y 025-2007-VIVIENDA; y, con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, la encargatura en el puesto de Directora de la O fi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, a la señora Jacquelin Arabela Mavila Canales, dispuesta mediante el artículo 2 de la Resolución Directoral N° D000036-2024-COFOPRI-DE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la señora Jacquelin Arabela Mavila Canales en el cargo de confi anza de Directora de la O fi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, bajo el régimen laboral de la actividad privada regulada por el Decreto Legislativo N° 728, con la reserva de su plaza de origen, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración en cumplimiento del artículo precedente efectúe la reserva de la plaza de la servidora antes mencionada, dejándose establecido que al término de su designación, deberá reasumir las funciones que le correspondan como Profesional I de la Unidad de Tesorería. Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo noti fi que la presente resolución a la señora Jacquelin Arabela Mavila Canales, para su conocimiento y fi nes. Artículo 5.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; y, la O fi cina de Sistemas realicen las acciones correspondientes a fi n que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del COFOPRI (www.gob.pe/cofopri). Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Director Ejecutivo - COFOPRI 2274587-1SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban programación de pago de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000040-2024-SIS/J La Victoria, 26 de marzo del 2024 VISTOS: El Informe N° 000028-2024-SIS/OGTI-US, el Memorando N° 000427-2024-SIS/OGTI, de la O fi cina General de Tecnología de la Información; el Informe N° 000003-2024-SIS/GNF-EVR y el Memorando N° 000607-2024-SIS/GNF, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Memorando N° 000026-2024-SIS/ OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000175-2024-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con el artículo 29 del TUO de la Ley N° 29344, el SIS administra los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud; Que, los artículos 23 y 24 del TUO de la Ley N° 29344 señalan que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo deben ser fi nanciadas de manera obligatoria a todos los asegurados por las IAFAS, sean estas públicas, privadas o mixtas; y, contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los bene fi ciarios; Que, mediante artículo 2 del Decreto Supremo N° 007- 2012-SA, que autoriza al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), se precisa que los planes complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional; Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 046-2021, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 078-2021, se autoriza a “la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud Seguro Integral de Salud - IAFAS SIS a fi nanciar la cobertura del PEAS y del Plan Complementario, y a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL a fi nanciar la cobertura del Listado de Enfermedades de Alto Costo y el Listado de Enfermedades Raras y Huérfanas, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 017-2019; y en adición, a los a fi liados actuales al Régimen Semicontributivo de la IAFAS Seguro Integral de Salud correspondiente a los trabajadores dependientes de Microempresas. Asimismo, se autoriza a a fi liar a toda persona de nacionalidad peruana residente o no en el territorio nacional; que durante la vigencia del Decreto de Urgencia se encuentre en territorio nacional, no cuente con ningún seguro de salud, o se encuentre en situación de latencia o carencia, independientemente de la clasi fi cación socioeconómica, con la fi nalidad de