Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2024 (28/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / de 2340 establecida para esta sala por lo que, a efecto de que los recursos presupuestales con los que funciona dicha sala laboral puedan optimizarse, se considera conveniente prorrogar la ampliación de su competencia funcional, para que, en adición a sus funciones atienda con turno abierto los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) por el periodo de cuatro meses; y, a la vez, cerrar el turno de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la provincia de Tacna para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad durante el referido periodo. Sexto. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de salas y juzgados a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 420- 2024 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de marzo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional permanente, a partir del 1 de abril de 2024: Hasta el 31 DE AGOSTO DE 2024 Corte Superior de Justicia de Lambayeque- 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque: a) Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito y provincia de Jaén, redistribuyan respectivamente, de manera aleatoria, al 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito, un máximo de 160 y 220 expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que el presidente de la Corte Superior de Lambayeque informe las razones por las cuales al mes de diciembre de 2023 el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén presentó mayores ingresos que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito; y, además durante el mes de enero del presente año, éste último juzgado registró el doble de ingresos que el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito. c) Ampliar, a partir del 1 de abril de 2024, la labor de itinerancia del Juzgado de Familia Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz de la provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, hacia el distrito y provincia de Chiclayo, por un periodo de cuatro meses, para apoyar en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite, provenientes en apelación al 1°, 2°, 3° y 15° Juzgados de Familia de este último distrito, de acuerdo a un cronograma que apruebe la presidencia de dicha Corte Superior. d) Que la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para la creación de un juzgado de paz letrado mixto permanente en el distrito de Querecotillo, provincia de Cutervo, sea atendida en su oportunidad, dentro del marco de lo propuesto mediante Ofi cio Nº 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 0040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el cual propone la creación de quinientos sesenta y nueve nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, propuesta que ha sido remitida a la Gerencia del Poder Judicial para que evalúe su procedencia, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000597-2023-CE-PJ. Artículo Tercero.- Desestimar la solicitud de asignación de un sexto juzgado de familia permanente en el distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, para los procesos de las subespecialidades de familia distintos a los casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Artículo Cuarto.- Reubicar, a partir del 15 de abril de 2024, el 11° Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que no cuenta con juez titular, como Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de los distritos de Lurigancho y Chaclacayo, con turno abierto para el trámite de los expedientes de dicha subespecialidad, el cual reemplazará al Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar que actualmente atiende a dichos distritos, debiendo este último juzgado redistribuir al nuevo órgano jurisdiccional toda la carga pendiente que tenga en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución de los procesos de violencia familiar. Artículo Quinto.- Reubicar, a partir del 15 de abril de 2024, el 12° Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que no cuenta con juez titular, como Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate, con turno abierto para el trámite de los expedientes de dicha subespecialidad, el cual reemplazará al Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar que actualmente atiende a dicha comunidad urbana del distrito de Ate; debiendo este último juzgado redistribuir al nuevo órgano jurisdiccional toda la carga pendiente que tenga en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución de los procesos de violencia familiar. Artículo Sexto.- Convertir y reubicar a partir del 15 de abril de 2024, el Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de los distritos de Lurigancho y Chaclacayo, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 4° Juzgado de Familia Permanente de Lima Este, con sede en el distrito de Ate, el cual tendrá turno cerrado para el ingreso de expedientes de la subespecialidad violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, y atenderá con turno abierto y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, los expedientes de las subespecialidades de familia distintas a los casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. Artículo Sétimo.- Convertir y reubicar, a partir del 15 de abril de 2024, el Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 5° Juzgado de Familia Permanente de Lima Este, con sede en el distrito de Ate, el cual tendrá turno cerrado para el ingreso de expedientes de la subespecialidad violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, y atenderá con turno abierto y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, los expedientes de las subespecialidades de familia distintas a los casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.