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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2024 (28/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / Artículo Octavo.- Reubicar, a partir del 1 de mayo hasta el 30 de setiembre de 2024, el 3° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Familia Transitorio de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, con turno abierto para atender los procesos de las subespecialidades de familia distintas a los casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar y con competencia territorial en la referida comunidad urbana; debiendo cerrarle turno a los juzgados de familia permanentes del distrito de Ate para atender el ingreso de expedientes de dicha comunidad urbana. Artículo Noveno.- Exceptuar de la competencia territorial de los cinco juzgados de familia permanentes de Lima Este, con sede en el distrito de Ate, aquellos procesos provenientes de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del referido distrito. Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este: a) Que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, con sede en el distrito de Ate, redistribuyan aleatoriamente al 5° Juzgado de Familia Permanente de Lima Este, con sede en el mismo distrito, un total de 100, 300 y 200 expedientes en etapa de trámite, respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2024, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que el 3° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate resuelva antes del 30 de abril de 2024, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite que se encuentra expedita para sentenciar al 20 de abril de 2024, redistribuyendo al 4° Juzgado de Familia Permanente de Lima Este, con sede en el distrito de Ate, toda la carga pendiente que tenga al 30 de abril de 2024, incluyendo aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, de ser el caso. c) Que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, con sede en el distrito de Ate, redistribuyan al nuevo Juzgado de Familia Transitorio de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate, los expedientes en etapa de trámite correspondientes a dicha comunidad urbana, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. d) Que en los casos de inhibición y/o recusación del magistrado (a) del Juzgado de Familia Transitorio de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate, que se presenten en los procesos que atenderá dicha dependencia judicial, por excepción, estos procesos sean atendidos por el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, con sede en el distrito de Ate, conforme a las normas procesales correspondientes. e) Que el 11° Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Ate, redistribuya de manera equitativa y aleatoria al 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados de Familia Permanentes Subespecializados en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del mismo distrito, la carga pendiente que tenga al 14 de abril de 2024, en las etapas de cali fi cación, trámite y ejecución. f) Que el 12° Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de San Juan de Lurigancho, redistribuya de manera equitativa y aleatoria al 7°, 8°, 9°, 10° y 11° Juzgados de Familia Permanentes Subespecializados en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del mismo distrito, la carga pendiente que tenga al 14 de abril de 2024, en las etapas de cali fi cación, trámite y ejecución. Artículo Undécimo.- Ampliar, a partir del 1 de abril hasta el 31 de julio de 2024, la labor de itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Macusani, provincia de Carabaya, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el distrito de San Gabán, de la misma provincia, de acuerdo a un cronograma que apruebe la Presidencia de dicha Corte Superior. Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de San Martín: a) Que, a partir del 1 de abril de 2024, el Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito y provincia de Lamas, el Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de Soritor de la provincia de Moyobamba; y el Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito y provincia de Bellavista realicen labor de itinerancia hacia el distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, para atender con turno cerrado los expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil, por un periodo de seis meses, de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín. b) Que el Juzgado de Paz Letrado de Familia del distrito de Tarapoto de la provincia de San Martín, redistribuya respectivamente, de manera aleatoria, al Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito y provincia de Lamas, al Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de Soritor de la provincia de Moyobamba; y al Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito y provincia de Bellavista, un máximo de 230, 190 y 180 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Tacna: a) Prorrogar, a partir del 1 de abril de 2024, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la provincia de Tacna, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, para el trámite de los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), con el turno abierto, por el periodo de cuatro meses. b) Cerrar el turno, a partir del 1 de abril de 2024, de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la provincia de Tacna para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), por un periodo de cuatro meses. Artículo Decimocuarto.- Disponer que en los informes de las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia remitidos al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los cuales sustentan la ampliación de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, deberán consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia; así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor. Artículo Decimoquinto.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Familia del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, hacia el distrito y provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Macusani, provincia de Carabaya, hacia el distrito de San Gabán, de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Puno; y del Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito y provincia de Lamas, del Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de Soritor provincia de Moyobamba y del Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Bellavista hacia el distrito de Tarapoto provincia de San Martín, sean fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a sus respectivas Cortes Superiores de Justicia. Artículo Decimosexto.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Lima Este, Puno, San Martín y Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2274695-1