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74 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / del Estado y niveles de gobierno, sin que ello implique una injerencia en su autonomía. Octavo. Que, el Poder Judicial está obligado a contar con un Reglamento de Organización y Funciones, elaborado conforme a lo dispuesto por los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, norma desarrollada mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP. Noveno. Que, la Ley Orgánica del Poder Judicial es una norma preconstitucional, que si bien ha sido objeto de numerosas reformas, en materia administrativa mantiene antiguas disposiciones que deben ser interpretadas a la luz de los tiempos modernos en concordancia con la Constitución de 1993 y demás disposiciones legales dictadas durante su vigencia. Décimo. Que, el Poder Judicial no obstante su independencia no deja de ser parte del Estado, y como tal, estar sujeto a la normatividad administrativa vigente dictada para las entidades que lo conforman; así como, sujeto a la fi scalización de la Contraloría General de la República y otros entes rectores respecto del cumplimiento de dichas normas. Décimo Primero. Que, al respecto, ha señalado el Tribunal Constitucional que la separación e independencia de poderes del Estado, no los habilita para aprobar por sí mismos todas las normas que rigen su estructura y funcionamiento o incluso las que se re fi eren a aspectos más limitados como el régimen laboral de sus servidores. Habiendo dicho órgano constitucional validado la actuación de los entes rectores de Sistemas Administrativos, en su relación con los Poderes del Estado 6. Décimo Segundo. Que, en el caso especí fi co del Poder Judicial, en la Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº 30745 (Ley de Carrera del Trabajador Judicial, del año 2018), el Tribunal Constitucional rati fi có que la rectoría de los Sistemas Administrativos le corresponde al Poder Ejecutivo en exclusividad. Además, el Tribunal precisa que las reglas de los sistemas administrativos, contenidas en leyes, reglamentos o normas de los entes rectores, son aplicables a todas las entidades de la Administración Pública y que ello no vulnera la separación de poderes 7. Décimo Tercero. Que, la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones ha sido proceso de larga data, desde la conformación de una Comisión de Trabajo con la fi nalidad de elaborar el anteproyecto, mediante Resolución Administrativa Nº 00362-2021-P-PJ, cuyo trabajo concluyó con el Informe Nº 000149-2022-GA-PJ que recibió la conformidad de la Presidencia del Poder Judicial de dicha fecha, conforme se señala en el Proveído Nº 003419-2022-SG- CS. Asimismo, en su elaboración han participado funcionarios del Poder Judicial y los magistrados: Héctor Enrique Lama More (Juez Supremo), Gustavo Álvarez Trujillo (Juez Superior) y Jessica Vanessa Medina Jiménez (Juez Especializado) que en su época fueron integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quienes fueron designados mediante Resolución Corrida Nº 550-2022-CE-PJ; por lo tanto, no puede a fi rmarse que en la redacción de tal documento no haya existido participación de los jueces. Décimo Cuarto. Que, según el numeral 29 del artículo 82° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial y los demás que requiera conforme a ley, salvo lo establecido en el artículo 113°. Décimo Quinto. Que, la Presidencia actual es respetuosa del ordenamiento vigente y considera que el restablecimiento de la vigencia del Reglamento de Organización y Funciones debió ser aprobado en la sesión de Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 20 de marzo de 2024, sin embargo, en el debate realizado al respecto, votaron en contra de tal medida en mayoría la señora jueza suprema Elvia Barrios Alvarado y el señor juez supremo Ramiro Antonio Bustamante Zegarra; así como del juez superior Johnny Manuel Cáceres Valencia, desaprobando la propuesta. Décimo Sexto. Que, en consecuencia, la vigencia del Reglamento de Organización y Funciones no puede ser restablecida por decisión mayoritaria de los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Por estas consideraciones NUESTRO VOTO ES : Primero. Aprobar la actualización del “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”. Segundo . Aprobar la actualización del “Cuadro se reordenamiento de funciones operativas y de soporte vinculadas a comisiones, equipos técnicos de implementación y programas presupuestales del Poder Judicial, por implementación del Reglamento de Organización y Funciones” y del “Cuadro de equivalencias de las unidades de organización del Poder Judicial”. Tercero . Establecer que la vigencia del “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”, para las unidades de organización de la Gerencia General, sea a partir del 1 de abril de 2024. Cuarto . Disponer que la vigencia del “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”, para las unidades de organización y funcionales del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República, sea a partir del 15 de abril de 2024. Quinto . Crear la Unidad Funcional Soporte Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de la República, dependiente de la Gerencia General del Poder Judicial. Lima, 20 de marzo de 2024.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente CARLOS ALBERTO ZAVALETA GRÁNDEZ Consejero 1 Decreto Supremo Nº 017-1993-JUS 2 Resolución Administrativa Nº 000341-2023-CE-PJ 3 Expediente Nº 0012-1996- I/TC 4 Expediente Nº 0010-2003-AI/TC 5 Expediente Nº 0054-2004-PI/TC 6 Fundamentos 30 y 31, Expediente 0013-2015-P1/TC 7 Numerales 105 y 106, Expediente 00029-2018-PI/TC 2274692-1 Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000101-2024-CE-PJ Lima, 27 de marzo del 2024VISTO: El O fi cio Nº 000318-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 0000020-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al 30 de marzo de 2024, y otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante el inciso 6.1 del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 411-2023-CE- PJ de fecha 29 de setiembre de 2023, se dispuso, desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, la itinerancia del Juzgado de Familia del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, hacia el distrito y provincia de Chiclayo de la misma Corte Superior. Segundo. Que, por el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 453-2023-CE-PJ del 30 de octubre de