TEXTO PAGINA: 80
80 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / Juzgado Penal Colegiado Transitorio para el distrito de Los Olivos, provincia de Lima y Corte Superior de Justicia de Lima Norte, integrada por el 2° Juzgado Penal Unipersonal de Los Olivos; así como por el 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de Flagrancia del distrito de Independencia, todos de la provincia de Lima y Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a partir del 1 de abril de 2024. Segundo. Que, asimismo, este Órgano de Gobierno, a través del artículo primero de la Resolución administrativa Nº 000099-2024-CE-PJ, entre otros, aprobó la prórroga del 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de Flagrancia del distrito de Independencia, provincia de Lima y Corte Superior de Justicia Lima Norte, desde el 1 de abril hasta el 30 de junio del 2024. Tercero. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el mencionado o fi cio, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26) del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 459- 2024 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 27 de marzo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la prórroga de funcionamiento del 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de Flagrancia del distrito de Independencia, provincia de Lima y Corte Superior de Justicia de Lima Norte, aprobada en el artículo primero de la Resolución administrativa Nº 000099-2024-CE- PJ; por su conversión como integrantes del 1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Los Olivos, provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, aprobada por Resolución Administrativa Nº 000091-2024-CE-PJ. Artículo Segundo.- Notifi car la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia Lima Norte; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2274701-1 Modifican el literal h del artículo tercero de la Res. Adm. N° 000099-2024-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000104-2024-CE-PJ Lima, 27 de marzo del 2024VISTO: El O fi cio N° 000179-2024-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000099-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales penales transitorios; y dispuso diversas medidas administrativas, a partir del 1 de abril de 2024. Segundo. Que, al respecto, la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal informa sobre un error material en el literal h del articulo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000099-2024-CE-PJ; por lo que solicita que se modi fi que ese extremo, con la fi nalidad de brindar un mejor servicio de justicia. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 460- 2024 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 27 de marzo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el literal h del articulo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000099-2024-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el cual tendrá el siguiente texto: “Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de abril de 2024, las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Del Santa, Piura, San Martín, Selva Central, Tumbes y Ucayali: (…) h. Redistribuir de manera aleatoria y equitativa, la cantidad total de 90 expedientes del 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes del distrito y provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, hacia el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. (…)” Artículo Segundo.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2274725-1