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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2024 (28/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / el Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de los distritos de Lurigancho y Chaclacayo como el Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate, resolvieron durante el año 2023 casi el 100% de su carga procesal, siendo necesario el funcionamiento de ambos juzgados en las referidas localidades que vienen atendiendo actualmente. Al respecto, los cinco juzgados de familia permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho presentaron durante el año 2023 un ingreso promedio de 437 expedientes, cifra menor a la carga procesal mínima de 650 expedientes, establecida para un juzgado de familia que no atiende violencia familiar, por lo que no se requiere de un sexto juzgado de familia permanente en el referido distrito; mientras que los tres juzgados de familia permanentes de Lima Este, con sede en el distrito de Ate, que atienden las subespecialidades de familia distintas a violencia familiar, que actualmente son apoyados por tres juzgados de familia transitorios, presentaron durante el año 2023 una carga procesal promedio de 2485 expedientes, mayor a la carga procesal máxima de 850 expedientes, correspondiente a este tipo de juzgados, carga procesal promedio que, al dividirse entre el estándar anual de 500 expedientes resueltos, correspondiente a dichos juzgados, indica que se requiere por lo menos de dos juzgados de familia permanentes adicionales; además, se observa que el 3° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate, cuya fecha de vencimiento es el 30 de abril de 2024, registró al mes de enero de 2024 una carga pendiente de 695 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha, cifra que fue menor a las cargas pendientes de 802 y 703 expedientes que registraron el 1° y 2° Juzgados de Familia Transitorios del mismo distrito, por lo que, de asignarse dos nuevos juzgados de familia permanentes en el referido distrito, resultaría factible reubicar dicho juzgado transitorio a otra localidad de la misma Corte Superior de Justicia de Lima Este, donde se requiera de su apoyo; siendo pertinente señalar que la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, ubicada dentro del distrito de Ate, no cuenta actualmente con un juzgado de familia que atienda los procesos de las subespecialidades de familia distintas a violencia familiar. De otro lado, los seis juzgados de familia permanentes subespecializados en violencia familiar del distrito de San Juan de Lurigancho y los ocho juzgados de familia permanentes subespecializados en violencia familiar del distrito de Ate, se encuentran en condición de subcarga procesal. Posteriormente, mediante O fi cio Nº 000109-2024-RT- PPOR1002-P-PJ e Informe Técnico Nº 000007-2024-RT-PPOR1002-P-PJ, la responsable técnica del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer – PPoR RVcM 1002, en atención a la opinión solicitada a la consejera responsable de dicho programa presupuestal, mediante O fi cio Nº 300-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, respecto a las propuestas de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, ha propuesto, entre otros aspectos, que el Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de los distritos de Lurigancho y Chaclacayo, así como el Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate, sean reubicados al distrito de Ate para atender procesos de las subespecialidades de familia distintas a violencia familiar, y, asimismo, que el 11° y 12° Juzgados de Familia Subespecializados en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar pertenecientes a los Módulos de Protección de los distritos de Ate y San Juan de Lurigancho, respectivamente, puedan reubicarse con su misma subespecialidad en las Sedes de Lurigancho y Chaclacayo; y de Huaycán; propuesta con la que se concurre. e) Por O fi cio Nº 000193-2024-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno ha solicitado la ampliación de la itinerancia del Juzgado Mixto Permanente y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Macusani, provincia de Carabaya, hacia el distrito de San Gabán, de la referida provincia; al respecto, el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Macusani, que realiza labor de itinerancia hacia el distrito de San Gabán y que dentro de su competencia funcional atiende procesos de violencia familiar con la Ley Nº 30364, presentó durante el año 2023 una carga procesal de 866 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal mínima de 1430, establecida para un juzgado mixto que atiende procesos de violencia familiar, evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Macusani, provincia de Carabaya, que también realiza labor de itinerancia al distrito de San Gabán de la referida provincia, presentó durante el año 2023 una carga procesal de 929 expedientes, cifra que, al ser inferior a la carga procesal mínima de 1560, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que también se encuentra en condición de subcarga procesal; razón por la cual, se considera conveniente ampliar la labor de itinerancia del Juzgado Mixto Permanente y del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Macusani, provincia de Carabaya hacia el distrito de San Gabán de la provincia de Carabaya por el periodo de cuatro meses. f) A través del O fi cio Nº 000151-2024-P-CSJSM-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín ha solicitado la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito y provincia de Lamas, del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Soritor de la provincia de Moyobamba y del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bellavista hacia el distrito de Tarapoto, provincia de San Martín en apoyo al Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del referido distrito y provincia, así como la redistribución de expedientes provenientes de éste último juzgado hacia los órganos jurisdiccionales itinerantes; al respecto, el Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Tarapoto, provincia de San Martín presentó durante el año 2023 una carga procesal de 2820 expedientes, encontrándose en condición de sobrecarga procesal, ya que dicha cifra es mayor a la carga procesal máxima establecida para este juzgado, que es de 1394; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito y provincia de Lamas, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Soritor de la provincia de Moyobamba y el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bellavista presentaron durante el año 2023 una carga procesal promedio de 626 expedientes, lo que evidencia que estos juzgados se encuentran en condición de subcarga procesal, debido a que dicha cifra es menor a la carga procesal mínima de 1560, establecida para estos juzgados; razón por la cual, se considera conveniente que el Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito y provincia de Lamas, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Soritor de la provincia de Moyobamba y el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bellavista realicen labor de itinerancia hacia el distrito de Tarapoto, provincia de San Martín en apoyo al Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del referido distrito, para atender con turno cerrado los expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad familia civil, por un periodo de seis meses. g) Mediante O fi cio Nº 000304-2024-P-CSJTA-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna ha solicitado que la Sala Laboral Permanente de la provincia de Tacna continúe con la ampliación de la competencia funcional para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) con el turno cerrado; al respecto, la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de Tacna durante el año 2023 presentaron una carga procesal promedio de 2111 expedientes, cifra cercana a la carga procesal máxima establecida para estas salas, y durante el mes de enero del presente año registraron mayores ingresos en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), con respecto a otras subespecialidades; asimismo, la Sala Laboral Permanente de Tacna presentó durante el año 2023 una carga procesal de 712 expedientes, encontrándose en condición de subcarga procesal, debido a que dicha cifra es menor a la carga procesal mínima